LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. - 23/02/2006

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(IGJ Nº 1.681.593). Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha del 08/02/2005, resolvió reformar los artículos Nº 4 y 12 del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social es del $ 63.921.568, representado por 63.921.568 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una, de las cuales 1.837.950 corresponden a la Clase A y tienen un voto por acción, 1.358.127 corresponden a la Clase B y tienen cinco votos por acción, 34.921.085 corresponden a la Clase C y tienen un voto por acción, y 25.804.406 corresponden a la Clase D y tienen cinco votos por acción.

Todo aumento de capital será suscripto e integrado por los accionistas en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, salvo en el supuesto que alguno de ellos renunciara a ejercer su derecho de preferencia.

Las acciones que se emitan otorgarán a sus titulares los mismos derechos que otorguen las acciones Clase A, Clase B, Clase C y Clase D existentes.” “Artículo Duodécimo: Toda asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.

Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 234 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. No obstante lo precedentemente dispuesto, las siguientes decisiones deberán ser aprobados por aquellos Accionistas que reúnan por lo menos el 97% de los votos de la Sociedad: el aumento del capital social o cualquier modificación de los presentes estatutos, la escisión, fusión, disolución anticipada, liquidación, transformación, reducción y reintegro de capital, rescate, reembolso y amortización de acciones, la limitación o suspensión del derecho de preferencia, y aquellos ajustes extraordinarios que pudieran afectar el patrimonio neto de la Sociedad.” Bárbara Ramperti, Autorizada por Acta de Asamblea del 08/02/2005. Autorizada - Bárbara Ramperti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 20/2/2006. Tomo: 73. Folio: 379. e. 23/02/2006 Nº 2.724 v. 23/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 23 de Febrero de 2006

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