Edicto publicado el 16/02/2006

Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº 50, sito en Uruguay 714, pido 3ro. Cap. Fed, comunica por dos días en autos CONSORCIO DE PROPIETARIOS MANZANARES 1831/41/51 c/ORTEGA GONZALEZ, ESTANISLADA s/EJEC. DE EXPENSAS, EXPTE. Nº 113.646/96, que el martillero Santiago O. Fidalgo procederá a subastar el día veintidós de FEBRERO de 2006 a las 10-horas EN PUNTO, en la Oficina de Subastas Judiciales Tte. Gral. Perón 1233, Cap. Fed. , Sede de la Corporación de Rematadores, el inmueble sito en la calle MANZANARES Nº 1831/41/51, departamento “D” U.F.28, PISO 3RO, nomenclatura catastral: Cir. 16, Secc. 29, Manz. 68A, Parcela 5B, MATRICULA 16-46549/28, Nomenclatura catastral Circ. 19, Secc. 11, manz. 25, parcela 9, Matrícula 19-3447/34, superficie 53 m2, 52 dm2, PORCENTUAL: 0,40%. Conforme la constatación realizada por el martillero el bien consta de cocina living comedor, baño totalmente instalado, con bañera, bidet, inodoro, pileta con pie, botiquín, pasillo de distribución, dos dormitorios.

Todos los ambientes son amplios y bien iluminados, constando con ventanas que dan al exterior.

El estado de conservación fue calificado de regular a malo, encontrándose desocupado.

La venta se efectúa ad corpus, en el estado en que se encuentra, al contado y al mejor postor y con la base de $ 59.000. Seña 30%, comisión del martillero 3%. El comprador deberá pagar en el acto del remate el 0,25% del precio de la compra por arancel (Acordada 10/99), y constituir domicilio en el acto de la firma del boleto dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Cód. Proc. Conforme el fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de febrero de 1999, en autos “Servicios Eficientes c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengados antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.

No cabe solución análoga respecto a las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto, al régimen de la ley 13.512 “El bien a subastar, que podrá visitar los días 20 y 21 de febrero de 2006, en el horario de 10 a 12 horas.

No registra deuda por servicios de OSN al 26/9/97 (fs. 86); adeudando por A.A.: $ 186,93 al 29 de agosto de 2605. Respecto de A.B.L. conforme informe de fs. 428/434 del 29/8/05, se encuentra exento del pago por aplicación de la ordenanza 39.056.Adeuda en concepto de expensas $ 59.018,39 al mes de setiembre de 2005 inclusive (conf. fs. 450/452), siendo el importe de las expensas del mes enunciado de $104. Buenos Aires, 10 de febrero de 2006. Juan C. Insua, secretario.

e. 16/02/2006 Nº 52.301 v. 17/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Febrero de 2006

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