Edicto publicado el 16/02/2006

Ver expediente relacionado a este edicto

Edicto.

El Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, sito en Av. Callao 635, 1º piso, Capital Federal, comunica por 3 díasenlosautos:“BAYERARGENTINAS.A.c/FRIBE S.A.s/EJECUCIONPRENDARIA”,Exp.36.174,que el Martillero MIGUEL A. M. SOAJE, rematará el 22 de Febrero del 2006, a las 9 horas en punto, en el Salón de la calle Pte.Tte.Gral.J.D.Perón Nº 1.233, de esta Ciudad, Una maquina marca HENNECKE modelo HK 270 P número de fabricación 5052050100020 para el uso de maquina espumadora, (compuesta por un tablero marca Siemens LB-F7-100105597, un cabezal marca Hennecke Nº 120.012, dos tanques para materia prima Hennecke Nº120.261 y 119.989. dos equipos de enfriamiento Hennecke Nº 16.825 y 16.750, un equipo de enfriamiento GWk Nº 267.112 funcionando con todos los elementos fs.62), en el estado en que se encuentra y se exhibe los martes y jueves de 9 a 12,30 horas del 13 al 21 de Febrero inclusive, en el sector de Bayer Material Science en la planta de Lanxess SA sito Camino de la Costa sin numero, de Zarate, Pcia. de Bs.As., Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE $ 70.000,- + I.V.A., SEÑA 30%, COMISIÓN 10% + IVA y ARANCEL (Acordada 10/99) 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta, pudiendo efectuar la entrega del bien previo pago total del precio de venta.

El comprador deberá indicar dentro del 3er día de realizado el remate el nombre de su eventual comitente con lo recaudos establecidos por el art. 571 del C.P. Dejase expresa constancia en los edictos a librarse que respecto de las deudas de los rodados, se seguirá el siguiente criterio: Respecto de las deudas anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes deberán presentarse a verificar sus créditos ( art. 32 de la L.C), las deudas posteriores al decreto de quiebra en principio serán pagadas como gastos del concurso previa verificación de las mismas (art. 240 de la L.C); sin prejuicio del eventual reclamo que pudiera dirigirse contra el argumento y las deudas posteriores a la toma de posesión por parte del adquiriente, serán a su cargo.

Asimismo los gastos que se devenguen en concepto de acarreo, honorarios, sellados y otros que tengas directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirientes en publica subasta, entendidos por tales diligencias tendientes a las traslación dominal del bien, escrituraciones, etc. estarán a cargo exclusivamente de los compradores.

Buenos Aires, Diciembre 14 de 2005. MaríaVerónica Balbi, secretaria e.15/02/2006 Nº 56.897 v.17/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Febrero de 2006

Personas en esta publicación

Más opciones

Ir al edicto anterior

Ir al edicto siguiente

Ver sumario del Boletín Oficial del Jueves 16 de Febrero de 2006

Buscar en todo Dateas!