Edicto publicado el 08/02/2006

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Nº 4 Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial “4”,secretaría“8”,sitoenAv.RoqueSáenzPeña1211, piso1º,comunicaporcincodíaseneljuicio“GAWIANSKYRobertos/quiebras/inc.deconcursoesp.porOcean CityS.A.Art.209L.C.”(Expte.76283),queelmartillero AlbertoE.Bieule(CUIT20-04198920-4)remataráeldía martes28defebrerode2006alas12:30 hs.,ENPUNTO,enlasededelaOficinadeSubastasJudicialessita enlaCorporacióndeRematadores.calleTte.Gral.J.D. Perón1233,CapitalFederal,elinmueblesitoenelPdo. deCampana,dentrodelCountry“LosCardales”,Pcia. deBuenosAires,U.F.513y514segúnplanoP .H.14-376,Parc.285H,Pol.00-513conunasup.totalde717,57 m2.y Pol.00-514 Sup.Total de 717,57 m2., Nom.Cat. Circ.III,Sec.Rural,Parc.285-H,Sub.Parc.513y514 ocupadoporinquilinoconcontratoconvencimientoel 31-10-03 abonando u$s 8.000 por año al 7/04/01.- El bienconstadeentradaparaautos,living-comedoramplio,galeríacubierta,tresdormitorios,dosbañoscompletos,cocina,dependenciasdeservicio,parrillaypileta de natación de aprox.

4 m. x 10m.- Su estado de conservaciónesbuenoysuantigüedaddeaproximadamente16años.-BASE$ 120.000.-,alcontadoymejor postor.- Seña 30%.-. Comisión 3%, sellado de ley y 0,25%enconceptodeArancelSubastaJudicial,todo enefectivoenelactodelremate.Adeudaporexpensas comunes: U.F. 513: $ 23.143.- (fs. 994), último mes $ 453.-;U.F.514:$ 18.944.-(fs. 993),últimomes$ 545; porImp.Municipal$ 5.463.-al03/12/04(fs.920):Imp. Inmob. $ 9.761,80 al 31/03/05 (fs. 949) y $ 1.748.- al 31/03/05(fs.953).Eladquirentedeberáconstituirdomicilio en Capital Federal y acordar con Los Cardales CountryClubS.A.,lascondicionesdeingresoalmismo (fs. 997puntoII)-Elsaldodepreciodeberádepositarse dentrodeldécimodíaderealizadalasubastasinnecesidaddeotranotificaciónniintimaciónalguna,debiendo integrarloaúncuandosehubieraplanteadocualquier objeciónqueimpidalaaprobacióndelasubasta,bajo apercibimientodelodispuestoporelart.580delCód. Proc.-Quedaprohibidalacompraencomisiónasícomo la ulterior cesión del boleto que se extienda.- Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional,provincialymunicipal)devengados;antesde la declaración de quiebra deberán ser verificados por susacreedoresaesteprocedimiento;losdevengados entreladeclaracióndelaquiebraylafechadelatoma de la tenencia - o en su caso de la posesión de los bienes,serángastosdelconcursoenlostérminosdela L.C.240,ylasposterioresalatomadelatenencia-oen su caso de la posesión serán a cargo del adquirente (fs. 978).- Las deudas por expensas se encuentran comprendidasenlodispuestoafs.

978,2ºpárrafo,sin perjuiciodeloprevistoensucasoporlaley13.512.-Se aceptanofertasbajosobreenuntododeacuerdoalart.

102 del Regl. del Fuero.- Visitar los días 23 y 24 de Febrerode2006de10a12hs. BuenosAires,28dediciembrede2005. CarlosAlbertoAnta,secretario.

e.06/02/2006Nº 503.985v.10/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 8 de Febrero de 2006

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