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Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 2/10/05 se resolvió modificar el Artículo 9º del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno: En cumplimiento del buen desempeño de sus funciones los Directores titulares otorgarán una garantía no inferior a $ 10.000 (diez mil pesos) o su equivalente en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Firmado: Luciana Nahabetian, abogada, inscripta al Tº 83 Fº 407 del C.P.A.C.F., autorizada por Acta de Asamblea del 2/10/2005. Abogada – Luciana Nahabetian Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 3/2/2006. Tomo: 83. Folio: 407. e. 08/02/2006 Nº 56.516 v. 08/02/2006
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 8 de Febrero de 2006
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