TENSOFT S.A. - 06/02/2006

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Se hace saber que mediante Acta de Asamblea Nº 13 de fecha 21/11/05 se resolvió (i) aceptar la renuncia del director titular Alejandro Daniel Burgos, (ii) fijar en dos el número de directores titulares y uno el de suplente y (iii) designar el nuevo directorio de la sociedad, el que quedó conformado de la siguiente manera: Presidente: Carlos Piaggio y Vicepresidente: Marcelo Rodríguez; Director Suplente: Gastón Marcelo Piaggio, fijando domicilio especial todos ellos en Lavalle 548 Piso 6 Of. “A” Capital Federal.

Asimismo, mediante Acta de Asamblea Nº 14 de fecha 19/12/05 se resolvió modificar el artículo octavo del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Octavo: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempata votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

La garantía de los Directores de la Sociedad a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550, se regirá por las siguientes reglas: (1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

(2) La garantía deberá mantener su exigibilidad por un término no inferior a 3 (tres) años a ser computado a partir de la fecha de cese en sus funciones de los directores.

(3) El monto de la garantía se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente para cada uno de los directores.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas: dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Firma la presente publicación Natalia Lokucjewski en su carácter de autorizada por acta de asamblea Nº14 de fecha 19/12/2005. Abogada – Natalia Lokucjewski Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 01/02/2006. Tomo: 75. Folio: 423. e. 06/02/2006 Nº 56.311 v. 06/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 6 de Febrero de 2006

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