Edicto publicado el 06/02/2006

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JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA S.A.C.E.I. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 19.550, se hace saber por un día que por Asamblea General Extraordinaria Nº 120 del 3 de julio de 2005, se resolvió modificar el Art. 9 de su Estatuto Social —Garantía de los Directores—, el que queda redactado de la siguiente manera “Artículo 9; Los Directores deberán prestar una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social”. Autorizado para publicar instrumento privado de fecha 3 de julio del 2005. Abogado - Miguel Angel Emery Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 1/2/06. Tomo: 03. Folio: 186. e. 06/02/2006 Nº 56.308 v. 06/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 6 de Febrero de 2006

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