D&E S.A. - 30/01/2006

Por escritura 2075 del 27-12-05, folio 7474, Registro 284, Cap.Fed.Se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria 28 del 12-12-05 de la sociedad “D&E SA por lo cual se resolvió la reforma del artículo 4 y 9 del estatuto social, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “Artículo 4º: “Objetolasociedadtieneporobjetorealizarporcuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientesactividades:Comerciales:fabricación,producción y desarrollo en sus diversas etapas, compra, venta, permuta, comercialización, importación, exportación, arrendamiento, asesoramiento agronómico y financiero de todo tipo de negocios relacionados con los sectores agropecuarios y alimenticios.

Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, locación, subdivisión y administración de inmuebles, constitución de consorcios y de todas las operaciones de rentas inmobiliarias.Agropecuarias:Mediante la explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, forestales, frutícolas, de propiedad de la sociedad o de terceros.

El cultivo de todo tipo de cereales.

Exportadora e Importadora de Servicios y Mandatos: mediante el desarrollo de todo tipo de representaciones, distribuciones, comisiones, consignaciones y mandatos, asesoramiento en administración de negocios y empresas, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias, operaciones legales que deban ser realizadas por profesionales en la materia con título habilitante.

La prestación de servicios de comunicaciones, excepto radiodifusión.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. “Artículo 9º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de dos y un máximo de seis miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la, elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de un ejercicio.

La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En caso de que la asamblea disponga que haya más de una clase de acciones, cada clase de acciones elegirá igual cantidad de directores titulares y suplentes.

Estos últimos reemplazarán a los titulares de la misma clase, también en el orden de su elección.

Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al art. 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 años luego de culminado el mismo.

Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente.

La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistirdenunciasoquerellaspenales,yrealizartodo otro hecho o acto jurídico que haga contraer derechos o adquirir obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, en forma indistinta”. Presidente electo por Acta de Asamblea GeneralOrdinariaNº 26defecha17/10/2005deelección de autoridades y Acta de Directorio Nº 83 de fecha 17/10/2005, donde se distribuyen los cargos.

Presidente – Marcelo José Duggan Certificación emitida por: Guillermina Bonet. Nº Registro: 51. Fecha: 10/1/2006. Acta Nº: 104. Libro Nº: 77. Nº 81.484

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 30 de Enero de 2006

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