Edicto publicado el 26/01/2006

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Se hace saber que por acta de asamblea extraordinaria de fecha 6 de enero de 2006, convocada por acta de directorio de fecha 4 de enero de 2066, se resolvió por unanimidad: (1) Reformar el Artículo 8 del estatuto social, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios, la asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente quesupliráalprimeroensuausenciaoimpedimento.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art.1881 del Código Civil y del Art. 9 del Decreto Ley Nro. 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso. En garantía de sus funciones, los directorestitularesdeberánconstituirunagarantíapor la suma de diez mil pesos ($10.000) (la “Garantía”) que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

En ningún caso procederá constituir la Garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la Garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Los directores suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la Garantía sino a partir del momento en que asuman el cargoefectivamenteenreemplazodetitularescesantes para completar el período o períodos que correspondan.LaGarantíadeberámantenersuexigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director que se trate”. Firma la presente el Dr. Javier Canosa, autorizado por acta de asamblea general extraordinaria Nº 34 de fecha 2 de noviembre de 2005. Abogado/Autorizado – Javier Canosa Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:24/1/2006.Tomo: 69. Folio: 657. Nº 2609

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 26 de Enero de 2006

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