GARAGE CORRIENTES S.A. - 17/01/2006

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Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas unánime de fecha 27/04/05 se resolvió: (1) Aumentar el capital social de $ 735.000 a $ 1.614.982, reformándose el Artículo Cuarto del Estatuto Social, siendo su nuevo texto el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital social es de $ 1.614.982 (pesos un millón seiscientos catorce mil novecientos ochenta y dos) y se divide en 1.614.982 (un millón seiscientas catorce mil novecientas ochenta y dos) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso ($

1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción”. (2) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 20/2004 y complementarias de la Inspección General de Justicia, reformándose el Artículo Octavo del estatuto social, siendo su nuevo texto el siguiente: “Artículo Octavo.

La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia, vacancia o impedimento.

En garantía de sus funciones, los Directores Titulares constituirán una garantía de conformidad con las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia, por el monto previsto en dicha normativa.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. El directorio podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia, vacancia o impedimento del Presidente”. Autorizado: Alberto F. Tujman, según Escritura Pública Nº 780, folio 2839, de fecha 28/12/05. Escribano Autorizante: Graciela Esther Amura, titular del Registro Nº 952 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado – Alberto F. Tujman Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 12/1/2006. Tomo: 35. Folio: 630. Nº 55.366

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 17 de Enero de 2006

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