LIBERTY SOUTH AMERICA S.R.L. - 13/01/2006

Se hace saber que por reunión de socios del 20.12.05 se resolvió reformar el artículo quinto del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, designados por tiempo indeterminado.En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/63. El o los gerente(s) debe(n) constituir una garantía de $ 2.000 (pesos dos mil) por el ejercicio de su función.

Dicha garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera y debe ser depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad.

También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

La garantía no podrá constituirse mediante el ingreso directo de fondos a la caja social”. Autorizada por acta de reunión de socios del 20.12.05 obrante a fojas 30 y 31 del libro de actas Nº 1 de la sociedad.

Abogada – Paula Beveraggi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 10/1/2006. Tomo: 64. Folio: 364. Nº 55.237

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 13 de Enero de 2006

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