ZONA FRANCA MENDOZA S.A. - 24/11/2005

Escritura 1/11/2005.Por Asamblea General Extraordinaria 8/9/2005 se aumentó capital social y se reformaron Artículos Cuarto y Décimo cuarto: “Artículo Cuarto: El Capital Social es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representado por ciento cincuenta mil (150.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables o escriturales, de las clases que se señalan en el artículo siguiente, de valor nominal un peso ($

1) cada una, y con derecho a un voto por acción.

El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, conforme lo dispuesto en el Artículo 188 de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias”. “Artículo Décimo Cuarto: El Directorio ejerce la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o del Vicepresidente que lo reemplace, en caso de vacancia, impedimento, renuncia, excusión o ausencia.

El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos incluso aquellos para los que se necesita poder especial conforme lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil, y 9no. Título X, Libro II del Código de Comercio (Dto. 5965/63), adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, operar con bancos oficiales o privados, especialmente con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones financieras o de crédito del país o del extranjero con cualquier línea o producto que ofrezcan los mismos; otorgar poderes y realizar cuantos actos sean necesarios para la satisfacción de los intereses sociales.

Los Directores Titulares y los Suplentes que luego asuman en tal carácter, deben constituir una garantía de diez mil pesos ($ 10.000) por el ejercicio de su función.

Dicha garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda argentina o extranjera y debe ser depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad.También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

El costo deberá ser soportado por cada Director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Escribano Jorge A. Molinari autorizado por Escritura 828 del 1/11/2005 a las publicaciones de ley. Escribano - Jorge A. Molinari Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 16/11/05. Número: 051116435164/6. Matrícula Profesional Nº: 2116. Nº 77.934

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 24 de Noviembre de 2005

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