SWISS PROTECH S.A. - 24/11/2005

Inspección General de Justicia Expediente Nº 1.705.096. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Directorio, ambos de fecha 2705-05 queda integrado el Directorio de la siguiente forma: Presidente: Carlos Federico José Barembuem;Vicepresidente: Claudio Horacio Dewey, Director Titular Sr. Ricardo Nicolás Letang, Directores Suplentes Marcelo Alejandro Torres, Marcelo Richiardone y Alejandro Cunillé.

Todos los Directores constituyen domicilio especial en: Avda. Belgrano 863, 2º piso, Capital Federal.

Duración de los mandatos: 1 ejercicio.

La misma Asamblea aprobó reformar el Estatuto Social, según sigue: Artículo Cuarto por aumento de capital por capitalización de los aportes de los accionistas y eliminación de las clases accionarias: “Artículo Cuarto: Capital: El capital social es de $ 79.235 representado por setenta y nueve mil doscientas treinta y cinco acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una con derecho a un voto por acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria dentro del quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550”; suprime el Artículo Séptimo; Artículo Noveno, que pasa a ser Octavo: “Artículo Octavo: Administración y Representación del Directorio - su funcionamiento - garantía: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros titulares y hasta tres suplentes, con mandato por un ejercicio.

Los suplentes cubrirán las vacantes de los Directores titulares en el orden de su elección En su primera reunión, los Directores deberán designar al Presidente y al Vicepresidente.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta.

Los Directores titulares, en garantía de sus funciones, depositarán en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, la suma de $ 10.000 cada uno, ya sea en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos.

Asimismo, podrán optar por constituir la garantía mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.

Los Directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el cual constituyen su garantía al que, en el futuro, determinarán disposiciones legales o reglamentarias de los organismos competentes”; Artículo Décimo Tercero que cambia numeración: “Artículo Décimo Segundo: Asambleas- Quórum: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley número 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate”.Reordenamiento estatutario.Adriana M.Gianastasio, abogada autorizada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27-5-05. Abogada - Adriana M. Gianastasio Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 21/11/05. Tomo: 66. Folio: 797. Nº 2321

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 24 de Noviembre de 2005

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