SYNGENTA AGRO S.A. - 10/11/2005

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Se comunica que por Asamblea Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 25 de octubre de 2005, se resolvió reformar el Artículo Once - Garantías del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: A los fines previstos en el Artículo 256 de la Ley 19.550 los directores deberán constituir una garantía en los siguientes términos:

1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director de fondos a la caja social

2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabalidad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente, por cada uno. La misma no podrá ser retirada mientras no se produzca su reemplazo efectivo y se apruebe su gestión.

Mario Cocomarola, con domicilio en 25 de Mayo 749. Autorizado por Asamblea Extraordinaria Unánime del 25-10-05. Certificación emitida por: Esc. Claudia Busacca.

Nº deRegistro1813.Matrícula:4445.Fecha:7/11/05. Nº Acta: 180. Libro Nº 10. Nº 127

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 10 de Noviembre de 2005

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