INTEL TECNOLOGÍA DE ARGENTINA S.A. - 10/11/2005

Se comunica que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 12/10/05, se resolvió eliminar la frase “En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en la caja social la suma de $ 200 (Pesos doscientos) o su equivalente en títulos valores públicos.”del Art.8º del Estatuto Social, y crear un nuevo Art. 8º bis aludiendo a la garantía de los directores titulares, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 8º bis: “De conformidad con el Artículo 256 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en garantía del buen desempeño de sus funciones, los directores titulares otorgarán una suma equivalente a $ 10.000 o aquel importe mínimo que determine el organismo de contralor correspondiente o su equivalente en moneda extranjera, en bonos, títulos públicos o sumas de dinero depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, o bien en las formas o mecanismos autorizados por el organismo de contralor correspondiente.

La garantía será otorgada al asumirse funciones y deberá permanecer vigente por el plazo de tres (3) años desde el cese de las mismas.” A los fines de la presente publicación ha sido autorizada Silvina C. González,Tomo 87 Folio 727, según surge del instrumento privado, Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 12/10/05”. Autorizada – Silvina Claudia González Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:7/11/05.Tomo: 87. Folio: 727. Nº 50.469

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 10 de Noviembre de 2005

Personas en esta publicación

Más opciones

Ir al edicto anterior (LONGPORT ARGENTINA S.A.)

Ir al edicto siguiente (HERCI S.A.)

Ver sumario del Boletín Oficial del Jueves 10 de Noviembre de 2005

Buscar en todo Dateas!