VILLALONGA FURLONG S.A. - 26/10/2005

Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13.10.05 se resolvió: (i) reformar el artículo noveno del estatuto social en relación con la garantía que deben constituir los directores; y (ii) reformar el artículo décimo del estatuto social, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Décimo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, con mandato por un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos.

En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de un síndico titular, éste será reemplazado por el síndico suplente.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán designados anualmente por la asamblea, la que designará simultáneamente a los miembros suplentes”. Autorizada por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13.10.05 pasada a los folios 249/251 del libro de actas de asambleas Nº 1. Abogada – Cecilia Pernigotti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:21/10/05.Tomo: 85. Folio: 338. Nº 49.322

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2005

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