TELEPUERTO INTERNACIONAL BUENOS AIRES S.A. - 26/10/2005

Se comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo del 2005 se resolvió reformar el artículo noveno del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “La garantía de los directores se regirá por las reglas siguientes: (i) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

(ii). Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

(iii) El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de pesos diez mil ($ 10.000. ) o su equivalente, por cada uno. La misma no podrá ser retirada mientras no se produzca su reemplazo efectivo y se apruebe su gestión.

Silvina S. Panichelli.

Autorizada por Asamblea General Extraordinaria Número 36 de fecha 26 de mayo de 2005. Certificación emitida por: Panichelli, Silvina Sara. Nº Registro.

1872. Nº Matrícula: 3577. Fecha: 13/10/2005. Nº Acta. 173. Libro Nº 26. Nº 23.270

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2005

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