CONSOLIDATED CARGO S.A. - 26/10/2005

Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13.10.05 se resolvió: (i) reformar el artículo octavo del estatuto social en relación con la garantía que deben prestar los Directores; y (ii) reformar el artículo noveno del estatuto social, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora integrada por tres Síndicos titulares y tres Síndicos suplentes, con mandato por un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los Síndicos.

En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, de un Síndico titular, éste será reemplazado por el Síndico suplente.

Los miembros de la comisión fiscalizadora serán designados anualmente por la asamblea, la que designará simultáneamente a los miembros suplentes”. Autorizada mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13.10.05 pasada a los folios 14/15 del libro de actas de asambleas Nº 1. Abogada - Cecilia Pernigotti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:21/10/05.Tomo: 85.Folio:338. Nº 49.321

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2005

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