CHUEDMA S.R.L. - 26/10/2005

Más información sobre esta entidad

Constitución

1) Bialolenkier Sebastián Andrés, soltero, Argentino, DNI 26.886.427, CUIT 2026886427-0, nacido el 04/10/1978, comerciante, domiciliado en Martín Gracia 800 C.A.B.A., Segal Eduardo Martín, soltero, Argentino, DNI 26.943.650, CUIT 20-26943650-7, nacido el 20/12/1978, comerciante, domiciliado en Hipólito Irigoyen 2011 San Justo Prov.Bs.As., Galun Maximiliano, soltero, Argentino, DNI 27.088.279, CUIT 20-27088279-0, nacido el 09/01/1979, comerciante, domiciliado en Av. Mitre 1331 Avellaneda, Pcia. Bs.As.

2) Instrumento Privado del 18/10/05 Nº

3) CHUEDMA S.R.L.

4) Estados Unidos 1652 Planta Baja Departamento 4º C.A.B.A.

5) 50 años

6) $12.000.

7) Gerente: Bialolenkier Sebastián Andrés con domicilio especial en la sede de la sociedad.

8) Cierre 30/06

9) La Sociedad tiene por objeto dedicarse a Realizar por sí o por terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero la Traslados de personas en general, con o sin acompañamiento de médicos hacia o desde los centros de atención médica y/o sus respectivos domicilios.

Brindar cobertura y asistencia sanitaria en eventos públicos y/o privados.

Efectuar traslado de médicos para atención de pacientes.

Prestar asistencia médica y paramédica, incluso preventiva en todas las especialidades conocidas por la ciencia médica, tanto para las modalidades de atención ambulatoria, internación, domiciliaria, emergencias médicas, visitas médicas domiciliarias.

Como así también alquilar, adquirir, instalar, conducir, explotar, y contratar servicios de atención médica.También podrá realizar traslados de medicamentos, instrumental y equipos para particulares, Obras Sociales, Organismos Públicos y Privados, al interior y al exterior.

Con más las técnicas que en el futuro se desarrollen, explotación de patentes, marcas, royallitis, licencias y modelos, industriales o no. Para el mejor desarrollo de los fines sociales la Sociedad esta facultada, sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales jurídicos de cualquier naturaleza.

La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitido por la legislación vigente, siempre con dinero propio.

No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público.

Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescritas por el art. 1881 y concordantes del Código Civil y art.5º del Libro II,,Titulo X del Código de Comercio.

SilvanaV Oliveto do Santos Abogada autorizada por Instrumento Privado fecha 18/10/05. Abogado – SilvanaV.Oliveto do Santos Legalización emitida por: Colegio Público de AbogadosdelaCapitalFederal.Fecha:21/10/2005.Tomo: 86. Folio: 68. Nº 49.308

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2005

Más opciones

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