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Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 26/8/05 se reformó el art. 8 el cual establece que el Directorio estará compuesto por uno a nueve miembros y también que elVicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento definitivo, en dicho caso la asamblea de accionistas deberá designar un nuevo Presidente.
Durante la ausencia definitiva del Presidente y hasta la designación de un nuevo Presidente por la asamblea de accionistas, la representación de la sociedad quedará a cargo delVicepresidente, previa autorización del directorio o de la asamblea.
En el caso de ausencia o impedimento temporario, el Vicepresidente y ejercerá la representación de la sociedad sin la limitación señalada precedentemente.
Autorizado por Acta de Asamblea, Nicolás Costa Paz, AbogadoT. 85-F.801 CPACF. Abogado - Nicolás Costa Paz Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:23/09/05.Tomo: 85. Folio: 801 Nº 47.353
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 28 de Septiembre de 2005
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