Edicto publicado el 02/09/2005

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EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA: I.— ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Estela Marcela Gorena y Andrés Paraguayo Colque, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de conformar una organización de más de tres personas, dedicadas a la elaboración, distribución, almacenamiento o transporte de estupefacientes y sus materias primas, previsto y penado por los arts. 11 inc. “C”, en función del art. 5º inc. “B” y “C” de la Ley 23.737, por los que fueran traídos a juicio, por no existir acusación fiscal.

Ordenando su inmediata libertad.

Il.— ABSOLVER DE CULPAY CARGO a Carlos Velazquez, Modesto Mamani, Hugo Baez, Juan Huarayo Gabriel, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de conformar una organización de más de tres personas, dedicadas a la elaboración, distribución, almacenamiento o transporte de estupefacientes y sus materias primas, previsto y penado por los arts. 11º inc. “C”, en función del art. 5º, inc. “B” y “C” de la Ley 23.737, por el que fueran acusados, por el beneficio de la duda, conforme el art.3º del C.P.P.N.Ordenando su inmediata libertad.

III.— CONDENAR a Carlos Roberto MAMANÍ y Gregorio Lucio Condori, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de SIETE años de prisión y multa de pesos un mil ($ 1.000) por encontrarlos coautores responsables de los delitos de almacenamientodeestupefacientes,enconcursoideal, con el de guarda de elementos destinados a su fabricación, agravados por la intervención de tres personas organizadas para cometerlos, previstos y sancionados por los arts. 5º inc. “C” y “A” y 11º inc. «C» de la ley 23.737 y art.54 de Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.

Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

IV.— COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambos condenados, el día 1º de Junio del año 2010 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

V.— ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes y sustancias químicas), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

VI.— A lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial, respecto de la testimonial de Raúl Marcelo Chañi, ocurra por la vía que corresponda.

VII.— DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 28 de Julio de 2005 a hs.12:00, en la sede de esteTribunal (art.400 del C.P.P.N.). VIII.— MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Carlos M.Olivera Pastor, secretario.

Efrain Ase, secretario.

e.2/9 Nº 490.075 v.15/9/2005

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Septiembre de 2005

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