Edicto publicado el 05/08/2005

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad: FALLA: Primero: RECHAZAR la nulidad articulada por el Señor Defensor Oficial.

Segundo: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Antonia Choque López, de las calidades personales obrantes en autos, de los delitos de tenencia de documento ajeno, previsto y penado por el artículo 33 inciso “C” de la ley 20.974 y poner, en circulación moneda falsa, previsto y penado po el artículo 283 del Código Penal, por no existir acusación fiscal.

Tercero: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Vidal Ferrel Carballo, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres personas para cometerlo y servirse de menores de edad, previsto y penado por los artículos 5º inciso “C” y 11º incisos “A” y “C” de la ley 23.737, por el beneficio de la duda, conforme el artículo 3º del C.P.P.N. Cuarto: CONDENAR a Antonia Choque López y Angelina Choque López, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena 6 años de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarlas coautoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el hecho de servirse de menores de edad, previsto y sancionado por los artículos 5º inciso “C” y 11º inciso “a” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.

Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

Quinto: CONDENAR a Vidal Ferrel Carballo, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 3 años de prisión , por encontrarlo autor responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe primario, conforme los artículos 292 segundo párrafo, y 45 del Código Penal. Con costas.

Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N. Ordenado su inmediata libertad.

Sexto: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Antonia y Angelina Choque López, el día 1º de Septiembre de 2009 y respecto de Vidal Ferrel Carballo, el día 1º de Septiembre de 2006 y diez días para todos los condenados para el pago de multa y costas del juicio.

Séptimo: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Octavo: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 2 de Mayo de 2005 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.). Noveno: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— Rene Vicente Casas, Presidente.

Hugo Marcelo Savio. — Carlos Rolando Masseccesi.

Ante mí: Efraín Ase. e. 3/8 Nº 486.937 v. 17/8/2005

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Agosto de 2005

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