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En cumplimiento del art. 10 de la Ley 19550 se hace saber lo siguiente: Habiéndose operado el plazo de vencimiento de la sociedad y de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el artículo 99 de la Ley 19.550 resuelven la reconducción de la sociedad.
Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula segunda del contrato social la cual quedará redactada de la siguiente manera Segunda: El vencimiento de la sociedad se operará a los 5 (cinco) años contados a partir de la inscripción de la presente modificación.
Asimismo se autoriza a la Dra. Andrea Goldscheidt (Tº 65 Fº 330 CPACF) a realizar las diligencias necesarias para la prosecución de la presente.
Autorizado por documento privado de fecha 4.7.05. Abogada – Andreaa B. Goldscheidt Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 5/7/2005. Tomo: 65. Folio: 330. Nº 42.412
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 8 de Julio de 2005
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