LUNDBECK ARGENTINA S.A. - 02/06/2005

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Comunica que por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 9/2/05 se resolvió modificar el Artículo 8º del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: El directorio sesionará, con un quórum que implicará la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, decidiendo por mayoría de votos presentes.

El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

El directorio sesionará en forma trimestral debiendo hacerlo también toda otra vez que sea convocado por su presidente, uno cualesquiera de sus miembros o el síndico —si lo hubiere—. En su primera reunión designará un presidente, que durará un ejercicio en sus funciones, designando también un vicepresidente —salvo que la administración sea ejercida por un director único—. En tal caso, el vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento.

En cumplimiento del buen desempeño de sus funciones los directores titulares otorgarán una garantía no inferior a $ 10.000 (diez mil pesos) o su equivalente en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Firmado: Luciana Nahabetian, abogada, inscripta al Tº 83 Fº 407 del C.P.A.C.F., autorizada por Acta de Asamblea Nº 7 del 9/2/2005. Abogada - Luciana Nahabetian Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 30/05/05. Tomo: 83. Folio: 407. Nº 40.374

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 2 de Junio de 2005

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