GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Decreto - 28/02/2018

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Número: DECTO-2018-93-GDEBA-GPBA LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 19 de Febrero de 2018 Referencia: EX-2018-00991240-GDEBA-DPCLMIYSPGP VISTO el EX 2018-00991240-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley N° 14.989 y el Decreto N° 35/18, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios; Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada ley; Que el artículo 21, inciso 4° de la Ley citada establece que le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros; Que mediante los Decretos-Leyes N° 8.782/77 y N° 8.981/78 de la provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Municipal N° 33.691 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó la creación de la Sociedad COORDINACION ECOLOGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE); Que la representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ante dicha sociedad del estado estuvo históricamente en cabeza del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en función de la afinidad existente entre las competencias propias de cada uno de ellos; Que en virtud de dicha afinidad, el Decreto N° 12/17 asignó a la Subsecretaría de Desarrollo de Infraestructura Local del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los Entes Interjurisdiccionales y Metropolitanos dentro del ámbito de su competencia, entre los que se encuentra la COORDINACION ECOLOGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE); Que el Decreto N° 40/15 B, en sus artículos 12 y 13, faculta e instruye a la Subsecretaría de Servicios Públicos a realizar los actos jurídicos pertinentes para la asunción del carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires de: Aguas Bonaerenses S.A. – creada por Decreto N° 517/02-, Buenos Aires Gas S.A – creada por Ley N° 13.358 -, Centrales de la Costa Atlántica S.A. – creada por Decreto N° 106/97- y Autopistas de Buenos Aires S.A. – creada por Decreto N° 409/13, convalidado por Ley N° 14.552-; Que el Decreto N° 35/18 suprimió las precitadas Subsecretarías, por lo que deviene necesario dejar establecido que la representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ante las mencionadas sociedades se mantiene entre las misiones y funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de proteger y salvaguardar los intereses de la Provincia en dichas personas jurídicas, en atención a su importancia como prestadores de servicios públicos; Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1°: Establecer que la representación de la Provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACION ECOLOGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) continúa bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para ello. ARTÍCULO 2°: Instruir al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a realizar los actos jurídicos pertinentes conforme la legislación vigente en la materia, para que asuma el carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires de: Aguas Bonaerenses S.A. – creada por Decreto N° 517/02-, Buenos Aires Gas S.A – creada por Ley N° 13.358 -, Centrales de la Costa Atlántica S.A. – creada por Decreto N° 106/97- y Autopistas de Buenos Aires S.A. – creada por Decreto N° 409/13, convalidado por Ley N° 14.552-. ARTÍCULO 3°: Facultar al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar todos aquellos actos jurídicos que aseguren la representación de la Provincia en las sociedades precedentemente enumeradas, así como el ejercicio pleno de todos los derechos que le corresponden como socia en las mismas. ARTICULO 4°: Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, procurará la coordinación del funcionamiento y actividades de las sociedades a las que refiere el artículo 2° del presente, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor, mediante el desarrollo y aprobación de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado, puntual y oportuno conocimiento, resultando la misma la autoridad de control respecto de la gestión y de la situación económica financiera de las sociedades. ARTICULO 5°: Derogar toda norma que se oponga al presente. ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTICULO 7°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar. Roberto Gigante Federico Salvai Ministro Ministro Ministerio de Infraestructura y Ministro de Jefatura de Servicios Públicos Gabinete de Ministros María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Edicto publicado en la página 25 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 28 de Febrero de 2018

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