Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 55/18 - 14/02/2018

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 31 de enero 2018. VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429-1366/2017, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones citadas en el Visto se originan con motivo de una auditoría complementaria, en el marco de la Resolución OCEBA N° 142/10, realizada el día 10 de agosto de 2017, en la localidad de Junín, área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), con el propósito de verificar el estado de sus instalaciones en la vía pública (fs. 1/5); Que, en ese mismo acto, se intimó a la Distribuidora a normalizar las anomalías detectadas en forma inmediata e informar fehacientemente cuando las mismas estén reparadas (f. 5); Que mediante Acta de fecha 12 de noviembre de 2017, este Organismo de Control constató que las anomalías detectadas el día 10 de agosto de 2017, en la citada localidad, no habían sido normalizadas en su totalidad (f. 7); Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió manifestando que “…En esa oportunidad, previa una recorrida por las referidas instalaciones y constatación de anomalías se labró la respectiva planilla, la cual se adjunta junto a tomas fotográficas, instrumentos éstos que se entregaron a la Distribuidora, para su corrección…” (f. 8); Que, asimismo, destacó que “…se relevaron instalaciones cuya constatación resultó directa por parte del auditor en recorrida del ámbito de concesión y otras que se efectuaron conjuntamente con personal de la distribuidora…”; Que también agregó “…Es de destacar que en especial en éstas últimas se ha garantizado íntegramente la intervención y derecho de los interesados, con la participación de los responsables designados por la Distribuidora acompañando al auditor, colaborando así con el objetivo de detección propuesto…”; Que finalmente resaltó que “…efectuada la mentada auditoría se tiene por acreditado que la citada Distribuidora incumplió con sus obligaciones, conforme las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías detectadas, a la fecha NO FUERON CORREGIDAS Y/O SUBSANADAS, en su totalidad…”; Que, por último, concluyó determinando girar las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para la eventual imposición de las sanciones que pudieran corresponder; Que tomó intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios, quien compartiendo lo opinado por la Gerencia técnica, entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento por parte de la Distribuidora, a su obligación en materia de seguridad, con motivo de anomalías detectadas en la vía pública y al deber de información para con este Organismo de Control, de conformidad con los artículos 15 Ley N° 11.769, 28 incisos a), f), l),

m) y

v) del Anexo 2 del Contrato de Concesión Provincial y puntos 6.3, 6.4 y 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto; Que, por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98; Que así, el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”; Que el artículo 15 de la Ley 11.769 establece que “…los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten la Autoridad de Aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias…”; Que el artículo 28 del Contrato de Concesión Provincial establece que “… la CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones…

a) Prestar el Servicio Público dentro del Área, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo “D”…,

f) Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo “D”…,

l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia…,

m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan…,

v) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice...”; Que,asuvez,elartículo39ºexpresaque:“…EncasodeincumplimientodelasobligacionesasumidasporlaCONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”; Que, asimismo, el punto 6.3 de dicho Contrato establece que “…Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de la Concesionaria en cuanto a la prestación del servicio, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes y en particular a las reincidencias incurridas…”, en igual sentido respecto del punto 6.4 del mismo contrato referido al incumplimiento a las obligaciones de la Concesionaria en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar y 6.7 relacionado al incumplimiento de las obligaciones en materia de información, al no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las auditorías a cargo del mismo; Que la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”; Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso

b) del mismo artículo que dice: “… Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido; Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman; Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°: Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) por incumplimiento a su obligación en materia de seguridad, en relación a las anomalías detectadas en la vía pública, en la localidad de Junín, mediante auditoría complementaria realizada el día 10 de agosto de 2017 y al Deber de Información, en cuanto a la normalización de las mismas, para con este Organismo de Control. ARTÍCULO 2°: Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.

ARTÍCULO 3°: Registrar.

Publicar.

Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA

NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones.

Cumplido, archivar. Acta N° 929 Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director. C.C. 1.122

Edicto publicado en la página 19 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 14 de Febrero de 2018

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