Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 44/18 - 14/02/2018

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 31 de enero 2018. VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-796/2016, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJÓ toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y noviembre de 2016, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial; Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión a fs. 3/84; Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo y del informe del auditor obrante a fs. 90/95 el Área Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones sostuvo que: “…se advierte que existen penalizaciones por apartamientos a los parámetros de calidad comercial establecidos en el Subanexo D del Contrato de Concesión, cuyo total para los tres primeros trimestres del periodo auditado asciende a pesos sesenta y siete mil doscientos setenta y siete ($ 67.277), al que debe sumarse el importe correspondiente al cuarto trimestre (extraído del Sistema Comercial) de pesos un mil setenta y tres con 78/100 ($1.073,78) totalizando para todo el período diciembre 15 – noviembre 16, un monto de pesos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta con 78/100 ($ 68.350,78)…”; Que dicho informe fue compartido por la Gerencia Control de Concesiones (f. 96); Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área de Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía; Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984); Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución N° 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio a cargo de los distribuidores de energía eléctrica; Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA N° 085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los Distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal; Que, consecuentemente, se encuentra a cargo del OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento de calidad vigente; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario N° 2479/04; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°: Establecer en la suma de pesos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta con 78/100 ($ 68.350,78), la penalización correspondiente a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJÓ por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial, alcanzados en esta instancia, para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y noviembre de 2016, de la denominada Etapa de Régimen. ARTÍCULO 2°: Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones. ARTÍCULO 3°: Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.

ARTÍCULO 4°: Registrar.

Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJÓ. Cumplido, archivar. Acta N° 929 Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director. C.C. 1.111

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 14 de Febrero de 2018

Más opciones

Ir al edicto anterior (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 45/18)

Ir al edicto siguiente (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 43/18)

Ver sumario del Boletín Oficial del Miércoles 14 de Febrero de 2018