GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Resolución firma conjunta - 05/02/2018

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Número: RESFC-2018-2-GDEBA-MJGM LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 31 de Enero de 2018 Referencia: EX-2017-05377824-GDEBA-SLYT- VISTO: el EX-2017-05377824-GDEBA-SLYT, la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes Nº 13.666, Nº 14.828, Nº 14.989, los Decretos Nº 305/12, Nº 45/15 B, Nº 1.018/16, Nº 34/18, las Resoluciones Conjuntas Nº 1-E/17, Nº 5-E/17 y N° 9-E/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría Legal y Técnica; y CONSIDERANDO: Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley Nº 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por la Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto Nº 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica, y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital. Que a fin de alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 9.3. “Digitalización y de documentos y procesos administrativos” del Anexo Único de la Ley Nº 14.828, en su articulado 9.3.1 se establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada; Que el Decreto Nº 1.018/16 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos; Que en el Anexo II, punto 2 del citado Decreto se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que fije la Autoridad de Aplicación, para los sujetos alcanzados por el inciso

a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados, a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH; Que por un lado la Ley Nº 14.989, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la misma; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba; Que por Resolución Conjunta Nº 1-E/17, se instruyó a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Gobierno y de Justicia al uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDEBA); Que, en el mismo sentido, por Resoluciones Conjuntas Nº 5-E/17 y Nº 9-E/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría Legal y Técnica, se estableció el uso obligatorio al Ministerio de Trabajo, entre otros y al Ministerio de Salud, respectivamente, del módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del Sistema GDEBA; Que deviene necesario incorporar el inicio y tramitación del procedimiento de “sumario administrativo” para los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Gobierno, de Trabajo, y de Justicia, a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDEBA); Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989 y los Decretos N° 45/15 B y N° 34/18; Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, RESUELVEN: ARTÍCULO 1º. Establecer que los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Gobierno, de Trabajo, y de Justicia, deberán iniciar y tramitar exclusivamente mediante el módulo de Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), el procedimiento denominado “Sumario Administrativo”. ARTÍCULO 2º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) o Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO. ARTÍCULO 3º. La reconstrucción de los expedientes en soporte papel deberá realizarse observando el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1.018/16, Anexo II, punto 9. ARTÍCULO 4º. La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. María Fernanda Inza Federico Salvai Secretaria Ministro Secretaría Legal y Técnica Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 976

Edicto publicado en la página 46 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 5 de Febrero de 2018

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