Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 23/18 - 30/01/2018

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La Plata, 18 de enero de 2018. VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3341/2001, alcance N° 29/2017, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN, toda la información correspondiente al vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico; Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs 10/62);

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor obrante a fs 1/8, y el dictamen elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica fs 63/72, la Gerencia Control de Concesiones concluyó: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente.

A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado:

1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 0,00;

2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 81.689,94, Total Penalización Apartamientos: $ 81.689,94…” (f. 73); Que, asimismo, habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Calidad de Producto Técnico en puntos seleccionados para clientes y centros de transformación MT/BT, se estima que correspondería la aplicación de sanciones; Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora; Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía; Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984); Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica; Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal; Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente; Que, con relación a los incumplimientos “prima facie” detectados en el relevamiento y procesamiento de la información referida a en puntos seleccionados para clientes y centros de transformación MT/BT (artículos 31 inciso

u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) corresponde que, previo al inicio de un proceso sumarial, a través de la Gerencia de Control de Concesiones se elabore un informe en el que se describa el estado de dichos incumplimientos; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Establecer en la suma de pesos ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve con 94/100 ($ 81.689,94) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017, de la Etapa de Régimen. ARTÍCULO 2°: Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones. ARTÍCULO 3°: Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°: Ordenar a la Gerencia de Control de Concesiones la elaboración de un informe, por medio del cual se describa el estado de los incumplimientos “prima facie” detectados en el relevamiento y procesamiento de la información referida a en puntos seleccionados para clientes y centros de transformación MT/BT a fin de considerar, de corresponder el inicio de actuaciones sumariales a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN.

ARTÍCULO 5°: Registrar.

Publicar.

Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN. Cumplido, archivar. ACTA N° 928 Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director. C.C. 730

Edicto publicado en la página 36 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 30 de Enero de 2018

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