Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Resolución N° 26 - 04/03/2016

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La Plata, 18 de febrero de 2016. VISTO el expediente N° 2370-1159/16, la Ley N° 13.767 y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, el Decreto N° 3.150/09, y CONSIDERANDO: Que mediante lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 13.767, se estableció que los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial y la autoridad superior de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública provincial podrán autorizar el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”, de conformidad con el régimen reglamentario que se instituya; Que a través de la reglamentación de la referida Ley, aprobada por el Decreto N° 3.260/08, se dispuso el procedimiento a aplicar a la temática referenciada; Que con el dictado del Decreto N° 3.150/09 se pormenorizó el procedimiento a seguir en el caso de fondos “permanentes” y “cajas chicas”; Que a efectos de actualizar los montos establecidos en el Decreto citado en último término es que se promueve el dictado de la presente Resolución; Que han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 3.150/09; Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar los montos establecidos en el artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 3.150/09 de acuerdo al siguiente detalle: 1) Inciso

a) hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); 2) Inciso

b) hasta la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000); 3) Inciso

c) hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). ARTÍCULO 2°. Modificar los montos establecidos en el artículo 2°, incisos

b) y

c) del Anexo Único del Decreto N° 3.150/09, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Inciso b), a efectos de dejar establecido que las cajas chicas se podrán habilitar por un monto de hasta pesos sesenta mil ($ 60.000); 2) Inciso c), a fin de elevarlo hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000). ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar, comunicar a la Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Hernán Lacunza Ministro de Economía C.C. 2.107

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 4 de Marzo de 2016

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