Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - Resolución Nº 535 - 21/12/2015

La Plata, 23 de septiembre de 2015. VISTO el expediente 2410-528/13 Alcance Nº 29, la Ley Nº 14.443, los Decretos Nacionales N° 497/81, N° 1.638/94, N° 85/01 y N° 1.057/10, el Decreto - Ley N° 7.647/70, los Decretos N° 74/13 y N° 419/13 y las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura N° 394/12, N° 26/13, N° 278/13 y Nº 468/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 497/81 se aprobó la adjudicación de la Concesión de las autopistas Buenos Aires - La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES S.A.), firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 1º de febrero de 1983, el cual sufrió diversas reformulaciones y adendas aprobadas sucesivamente por los Decretos N° 1.638/94, N° 85/01 y N° 1.057/10 del Poder Ejecutivo Nacional; Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”, por medio del cual la Nación cedió y transfirió a la provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”; Que por Resolución N° 2142/12, la Dirección Nacional de Vialidad aprobó el Convenio suscripto y dispuso la Intervención Administrativa Temporal de la empresa concesionaria COVIARES S.A., por el tiempo que requiriera la aprobación del “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata” por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires; Que el Convenio referenciado fue aprobado mediante Ley Nº 14.443; Que por Decreto N° 74/13 se establece que el Ministerio de Infraestructura será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que además asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata; Que por Resolución del Ministerio Infraestructura de la provincia de Buenos Aires N° 26 de fecha 5 de febrero de 2013, se comunicó a COVIARES S.A. y a la Dirección Nacional de Vialidad la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata a favor de la provincia de Buenos Aires y se dispuso la Intervención Administrativa Temporal de la Empresa Concesionaria; Que el día 6 de febrero de 2013 se operó formalmente la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a cargo de la empresa COVIARES S.A. a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires; Que por Decreto N° 419 de fecha 2 de julio de 2013 se dispuso la rescisión del Contrato de Concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata, por culpa exclusiva del concesionario COVIARES S.A.; Que con fecha 11 de julio de 2013 COVIARES S.A. fue notificada del Decreto N° 419/13; Que el Decreto N° 419/13 se dictó en uso de las competencias legalmente atribuidas por la normativa aplicable a la concesión, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan el mismo, encontrándose debidamente motivado y ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico; Que, asimismo, su dictado resultó adecuado a los fines de interés público, dándose cumplimiento al procedimiento establecido por las normas respectivas; Que por Resolución Nº 468/14 del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires se aplicó una multa a la firma COVIARES S.A. de pesos seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y nueve ($ 626.699) por infracción al artículo 24 del Capítulo Tercero del Reglamento de Explotación de la Concesión; Que el representante de la firma COVIARES S.A., cuya personería acredita en expediente Nº 2400-3883/13, alcance Nº 8, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, presentado temporáneamente, contra la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires Nº 468/14, mediante el cual formula los planteos que se exponen a continuación; Que considera que existe extemporaneidad, desproporcionalidad y duplicación de la sanción impuesta; Que respecto de la extemporaneidad, la misma se funda en el entendimiento del recurrente que debe existir una razonable relación temporal entre la falta cometida y la sanción, lo cual lleva a concluir que esta dilación implica un desistimiento de la facultad punitoria por parte de la Administración; Que respecto de la desproporcionalidad, el recurrente se limita a manifestar que la multa resuelta, resulta desproporcionada a la falta cometida; Que respecto de la duplicación de sanciones, entiende el recurrente que la rescisión del contrato resulta la máxima sanción aplicable al concesionario y que la ruptura del vínculo contractual extingue las facultades sancionatorias del cedente; Que, asimismo, el recurrente considera improcedente la multa por cuanto no puede imputarse mora al concesionario debido al previo incumplimiento del concedente ante la grave alteración del Plan Económico Financiero (PEF) original y que la falta de recomposición imposibilitó a COVIARES S.A. a cumplir sus obligaciones; Que el recurrente considera que el Decreto Nº 419/13 es ilegítimo, nulo, de nulidad absoluta e insanable por incompetencia de la provincia de Buenos Aires; Que en esta instancia, corresponde mencionar que COVIARES S.A. replica planteos que ya han sido realizados mediante la vía recursiva contra el Decreto Nº 419/13 en el expediente del Ministerio de Infraestructura Nº 2400-3883/13 y en autos: “COVIARES S.A. c/ Buenos Aires, Provincia y otros s/ Ordinario”, expediente C – 1526/2013, que se encuentran en trámite a la fecha, motivo por el cual sólo se atenderá a los planteos pertinentes a la impugnación de la Resolución Nº 468/14; Que los planteos replicados y que tramitan por las actuaciones citadas en el párrafo anterior, atienden a la supuesta ruptura de la ecuación económica financiera contractual, la ilegitimidad del Decreto provincial Nº 419/13 por aducirse incompetencia de la provincia de Buenos Aires, el incumplimiento del Acuerdo de Renegociación Contractual (Decreto P.E.N Nº 1.057/2010) y la impugnación del Convenio de Transferencia que contó con el consentimiento del recurrente; Que, asimismo, plantea la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Resolución de la Secretaría de Obras Públicas Nº 111/99 ratificada por la Resolución N° 1.151/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones; Que, en referencia a la inconstitucionalidad de dicho artículo, Asesoría General de Gobierno en su dictamen de fojas 56/57, señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó como doctrina, que el pago previo no es contrario a los derechos de igualdad y de defensa en juicio justificando la regla “solve et repete”; Que el citado artículo 26 dispone que contra el acto administrativo sancionatorio procederán las medidas recursivas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (Texto Ordenado 1991); Que, asimismo, la interposición de recursos no suspenderá su ejecutoriedad, por lo que la Concesionaria debe hacer efectiva la multa, con carácter previo a la interposición del recurso; Que, a mayor abundamiento, conviene recordar que el Convenio de Transferencia aprobado por Ley N° 14.443 en su cláusula novena establece que a partir del refrendo de “La Provincia” la concesión de la “AUTOPISTA BUENOS AIRES- LA PLATA” se regirá por la legislación y normativa vigente de la provincia de Buenos Aires y quedará sometida a la regulación y control exclusivo y excluyente de los organismos competentes de la Provincia, pudiendo ésta dictar las normas reglamentarias y regulatorias complementarias que resulten necesarias para la plena aplicación y adecuación del Contrato de Concesión; Que, en tal sentido, la Resolución N° 26 de este Ministerio de Infraestructura de fecha 5 de febrero de 2013 ratificó en el artículo 4° el marco regulatorio complementario del contrato de concesión, siendo la Resolución de la Secretaría de Obras Públicas Nº 111/99 ratificada por la Resolución N° 1.151/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones ratificada por dicho acto; Que, en esta instancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de ese Régimen de Infracciones y Sanciones y no habiéndose acreditado el cumplimiento del depósito de la multa impuesta por el acto administrativo sancionatorio resulta pertinente declarar inadmisible el recurso promovido; Que, no obstante ello, en virtud del principio de eventualidad se analizará las cuestiones de fondo planteadas; Que respecto a la extemporaneidad señala la empresa que la mención de la misma por el recurrente no implica un acto extemporáneo como podría interpretarse del término utilizado por el representante de COVIARES S.A., sino que hace alusión a la supuesta brecha existente entre la fecha del Acta y la efectiva notificación de la sanción, lo cual no sólo no está fundado en normativa específica, sino que desconoce que la actividad sancionatoria, en este caso, constituye una parte que se integra a un procedimiento administrativo mayor y activo, que comporta un conjunto ininterrumpido y sucesivo de actos jurídicos concatenados; Que un somero análisis de los expedientes administrativos vinculados, resulta suficiente para acreditar la contemporaneidad de las actuaciones respecto de la facultad sancionatoria de la Administración, resultando inadmisible el planteo del recurrente; Que respecto de la duplicación de sanciones, es dable señalar al recurrente que, tal como surge del Régimen de Infracciones y Sanciones conforme lo normado por la Resolución N° 1.151/99 del registro del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, referida al Régimen de Infracciones y Sanciones ratificada por Resolución de este Ministerio de Infraestructura N° 26/13, en su artículo 1° in fine, la aplicación de sanciones puede realizarse sin perjuicio de las facultades rescisorias con que cuenta el concedente por aquellos incumplimientos de la concesionaria de los Contratos de Concesión; Que, asimismo, resulta jurídicamente erróneo considerar que la rescisión del Contrato de Concesión hace perder sentido a la aplicación de la facultad sancionatoria por cuanto existe un crédito a favor del concedente que no se extingue por la rescisión contractual pues implicaría entender la finalización contractual por culpa exclusiva del concesionario como un acto liberador de las obligaciones incumplidas; Que respecto a la proporcionalidad de la multa, el recurrente se limita a cuestionar el monto de la misma sin fundamentar su posición, ni objetar el cálculo realizado por la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad a fojas 13 del cual surge el criterio y normativa aplicable a la infracción; Que el monto recurrido ha sido debidamente explicitado, no aportando el recurrente prueba en contrario que permita refutar fundadamente el cálculo efectuado por la Autoridad de Aplicación, circunscribiendo su defensa a calificaciones de tipo general en la que se impugna la procedencia, legitimidad y exactitud de la multa aplicada; Que respecto de las actas notariales, corresponde mencionar que las que reunían los requisitos del artículo 20 del Régimen de Infracciones y Sanciones citado han sido tratadas al tiempo de resolver los respectivos descargos de la firma COVIARES S.A., y han sido convalidadas tanto por las áreas técnicas del Ministerio de Infraestructura como por los Organismos de la Constitución de la provincia, mientras que no fueron consideradas ni se les dio curso a las actuaciones cuyas Actas no se ajustaban a los requerimientos; Que por el motivo enunciado en el párrafo precedente, no cabe expedirse nuevamente sobre esta impugnación por cuanto la legitimidad y legalidad de las Actas han sido resueltas, con plena garantía para el administrado en el ejercicio de sus defensas conforme a derecho; Que la vista de las actuaciones requerida por COVIARES S.A. fue otorgada, conforme consta a fojas 47, no habiéndose presentado en el tiempo concedido para ello, por lo que corresponde la continuidad del trámite; Que todos los actos que llevó adelante el Ministerio de Infraestructura han sido debidamente notificados a COVIARES S.A., a su domicilio constituido en calle 47 N° 981 entre 14 y 15 de la ciudad de La Plata, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 166/13; Que en virtud de las consideraciones efectuadas, las impugnaciones realizadas por COVIARES S.A. no logran desvirtuar los cargos que dieron lugar a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 468/14, los cuales deben considerarse como acreditados en el marco de las presentes actuaciones; Que en consecuencia corresponde desestimar la revocatoria interpuesta por COVIA- RES S.A. e intimar al letrado Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 6.716 y el pago del derecho fijo Ley N° 8.480; Que, asimismo, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por COVIARES S.A., en virtud de las previsiones del artículo 97 inciso b, del Decreto Ley N° 7.647/70; Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 56/57 y 69 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 66/67 y 71/72 y Fiscalía de Estado a fojas 74/75 y vuelta; Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.443, Decreto N° 74/13, Resolución N° 26/13 y artículos 88 y concordantes y 97 inciso b, del Decreto Ley N° 7.647/70; Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar inadmisible el recurso de revocatoria incoado por COVIARES S.A. contra la Resolución N° 468/14 en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento del depósito de la multa impuesta por el citado acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución N° 1.151/99 del registro del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, ratificado por Resolución de este Ministerio de Infraestructura N° 26/13. ARTÍCULO 2º. A todo evento y subsidiariamente, desestimar el recurso de revocatoria incoado por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3º. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por COVIARES S.A. en virtud de las previsiones del artículo 97 inciso b, del Decreto Ley N° 7.647/70. ARTÍCULO 4º. Intimar al representante de COVIARES S.A., Doctor Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO, a que en el plazo de cinco (5) días de notificado, acompañe a estas actuaciones las constancias de pago del derecho fijo Ley N° 8.480 y del anticipo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 6.716, bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, a COVIARES S.A. y al Doctor Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura C.C. 216.109

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 21 de Diciembre de 2015

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