Provincia de Buenos Aires - ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL - DESARROLLO SOSTENIBLE - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES - Disposición Nº 307/11 - 14/12/2015

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La Plata, 11 de febrero de 2011. VISTO el expediente Nº 2145-3246/10, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 7.647/70, los Decretos Nº 1.741/96, Nº 23/07, la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 659/03, y CONSIDERANDO: Que mediante Actas de Inspección Nº A 01 00003994 y B 01 00081177, labradas el 8 de junio de 2010, se fiscalizó la firma F. D. Ca. S.R.L. (CUIT Nº 33-68284127-9), propietaria del establecimiento sito en calle Itapirú Nº 458, de la Localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, cuyo rubro es Fábrica de Capelladas para Calzado; Que en dicha ocasión se imputó a la referida firma infracción al artículo 18 del Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, por no acreditar presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; Que asimismo se le hizo saber al administrado que disponía de un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del Decreto Ley Nº 7.647/70; Que se designó instructor sumariante, el cuál aceptó su cargo, incoándose el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1.741/96, y la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 659/03; Que según el informe del Registro de Reincidencias de este Organismo Provincial la referida firma no registraba antecedentes infraccionarios; Que la firma en cuestión con fecha 11 de junio de 2010 hizo uso de su derecho de presentar descargo; Que el Departamento de Fiscalización procedió al análisis técnico del descargo considerando que no revertía el estado infraccionario; Que el instructor sumariante designado consideró que dadas las constancias obrantes en autos, corresponde aplicar a la firma la sanción de multa, por la infracción constatada; Que según lo normado por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 11.723, la Ley Nº 13.757, corresponde a esta autoridad provincial intervenir en las cuestiones medioambientales en general; Que siendo el poder de policía por imperio de las disposiciones constitucionales (artículos 5º, 75 inciso 30, 121, 122 CN) eminentemente local, la actividad del establecimiento se encuentra alcanzada por el marco normativo que regula la materia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por ende, sometidas al contralor de este Organismo Provincial, y preponderando los principios de prevención y corrección, y la necesidad de adecuación de la firma a la legislación ambiental, se estimó que debía aplicarse una medida punitiva; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención de su competencia, considerando cumplidas la etapas del procedimiento, así como probada la falta atribuida, por no haberse justificado eximentes, dictaminando, en consecuencia, que corresponde dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se aplique la multa propiciada, debiendo graduarse su monto en función de la magnitud de la infracción cometida; Que en virtud de lo dictaminado por el Organismo Asesor esta Dirección Provincial, en fecha 20 de octubre de 2010, procedió a graduar el valor de la multa correspondiente; Que asimismo, debería intimarse a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 23/07; Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES DEL ORGA- NISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DISPONE: ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma F. D. Ca. S.R.L. (CUIT Nº 33-68284127-9), propietaria del establecimiento sito en calle Itapirú Nº 458, de la Localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, cuyo rubro es Fábrica de Capelladas para Calzado, la sanción de multa consistente en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos treinta y seis ($ 8.436,00), equivalente a doce (12) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 18 del Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, por no acreditar presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible.

La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. ARTÍCULO 6º. Intimar a la firma mencionada para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley. ARTÍCULO 7º. Intimar a la firma para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, constituya domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo normado por el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley Nº 7.647/70.

ARTÍCULO 8º. Registrar y notificar.

Cumplido, archivar. María Verónica Gladario Directora Provincial C.C. 13.897

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 14 de Diciembre de 2015

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