Provincia de Buenos Aires - ORGANISMO PROVINCIAL - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - COORDINACIÓN EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - Resolución Nº 327/15 - 20/11/2015

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 9 de noviembre de 2015. POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2145-5837/15, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.659, N° 13.757, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto la firma DSV DESARROLLOS INMOBILIA- RIOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº:30-71243865-3), con domicilio en la Avenida Córdoba 859 Piso.: 10 Dpto.: B de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, solicita a este Organismo Provincial la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto urbanístico, en el marco de la Ley Nº 11.723; Que el referido proyecto consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y recreativo, denominado “Lagos del Mar” sito sobre la vera de la Ruta Provincial N° 11, en el predio cuya nomenclatura catastral es Circ. IV, Sección rural, Parcelas 22fk y 22fh del Partido de Mar Chiquita; Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental sugiriendo que, en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675; Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada; Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática; Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.723, la Autoridad Ambiental podrá convocar, en caso de considerarlo necesario, a Audiencia Pública previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757; Por ello, EL COORDINADOR EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Convocar a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Lagos del Mar” que la firma DSV DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº:30-71243865-3), con domicilio en la Avenida Córdoba 859 Piso:10 Dpto.: B de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, propone desarrollar el predio cuya nomenclatura catastral es Circ. IV, Sección rural, Parcelas 22fk y 22fh del Partido de Mar Chiquita, la cual se llevará a cabo el día 9 de diciembre del año 2015 entre las 9.00 hs. y las 16 hs. en la Sociedad de Fomento del Balneario Mar Chiquita, sito en Avda. San Martín N° 1240, entre Palacios y José Ingenieros de Mar Chiquita, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular. ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse en forma libre y gratuita a partir del día 16 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre inclusive, a través de la página Web de este Organismo Provincial (www.opds.gba.gov.ar), o comunicándose telefónicamente con la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental al teléfono (0221) 4295753. Asimismo en la página Web antes mencionada se pondrá a disposición de los interesados una copia en formato PDF del Estudio de Impacto Ambiental para su descarga, disponiéndose además la remisión de copia certificada de las actuaciones N° 2145-5837/15 al Municipio de Mar Chiquita a los fines de su consulta. ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, el día de la audiencia pública. ARTÍCULO 4º. A efectos de facilitar la comprensión de la temática objeto de la

Audiencia Pública, esta Autoridad Ambiental podrá por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores, como así también y en caso de ser necesario, a los funcionarios o agentes de las áreas relacionadas con la temática de la audiencia.

Los expertos, testigos, agentes y funcionarios serán considerados participantes de la audiencia. ARTÍCULO 5º. La firma DSV DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. dispondrá de hasta quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.

ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio oficial de este Organismo Provincial mencionado en el artículo 2º de la presente , un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública.

El mismo incluirá:

a) Objeto de la convocatoria

b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia

c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas

d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia ARTÍCULO 7º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:

a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública

b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones

c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia

d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento

e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día

f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre su pertinencia

g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario

h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer

i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes

j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante

k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia

l) Declarar el cierre de la Audiencia Pública

m) Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia. ARTÍCULO 8º. Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden día. Seguidamente hará uso de su derecho de exposición la empresa DSV DESARRO- LLOS INMOBILIARIOS S.R.L. conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente. Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.

ARTÍCULO 9º. Todo el desarrollo de la Audiencia podrá ser registrado taquigráficamente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico.

Posteriormente será transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública. ARTÍCULO 10. Finalizadas las intervenciones de la empresa y los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública.

A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo.

En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia. ARTÍCULO 11. Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante. ARTÍCULO 12. Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Señor Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Ingeniero Federico Jarsun. ARTÍCULO 13. Publicar por tres (3) días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación en la Provincia, y en un diario de circulación en la zona en la cual se emplazaría el proyecto.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, notificar a la Municipalidad de Mar Chiquita, publicar, dar al Boletín Oficial.

Cumplido, archivar. Osvaldo Alberto Bogado Coordinador Ejecutivo ANEXO 1 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA Número de Inscripción: 1. Título de la Audiencia Pública en la que desea participar: LAGOS DEL MAR, Barrio Náutico 2. Fecha prevista para la Audiencia Pública en que desea participar: 9 de diciembre de 2015. 3. Nombre y apellido: 4. DNI: 5. Fecha de nacimiento: 6. Domicilio: 7. Correo Electrónico: 8. Teléfono: 9. Carácter en que participa (tachar lo que no corresponda): - Ciudadano (persona física) - Representante de una persona jurídica En caso de representar a una persona jurídica, indique: - Razón Social: - Domicilio legal: - Teléfono: 10. Interés invocado:

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 20 de Noviembre de 2015

Más opciones

Ir al edicto anterior (CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL)

Ir al edicto siguiente (Juzgado de Paz)

Ver sumario del Boletín Oficial del Viernes 20 de Noviembre de 2015