Provincia de Buenos Aires - JUNTA ELECTORAL - 23/09/2015

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Resolución La Plata, 16 de septiembre de 2015. VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), el oficio remitido por la Justicia Federal, con competencia en la Provincia de Buenos Aires, lo informado por la Dirección General Electoral a fs. 595, en autos “EPAOS Escrutinio Definitivo 2015” (Expte. 5200-14901/15), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO: I.- Que, este Cuerpo dictó con fecha 3/9/15 decisorio que declarando la validez de las elecciones primarias abiertas obligatorias y simultáneas del pasado 9 de agosto de 2015 en la Provincia de Buenos Aires.

II.- Que, en sede federal se dictó- con fecha 1/9/15- la resolución, en la que se señalaba que el resultado definitivo en los distritos de La Plata y General Pueyrredón, se encontraba supeditado a lo que resolviera la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los exptes.

CNE 5760/2015/CA1 y CNE 5921/2015, respectivamente, la que recién fue comunicada a este Organismo con fecha 4/9/15 (ver fs. 586/587). III.- Que, a fs. 593 se agrega el oficio remitido, por parte de la Secretaría Electoral Nacional, mediante la cual se comunica que con fecha 10/9/15, el Juez Federal Subrogante con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, dictó resolución por la que se aprueba el escrutinio definitivo de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas en el distrito La Plata y la correspondiente planilla de resultado (ver fs. 591), ratificándose el oportunamente comunicado, en el distrito de General Pueyrredón, cuya copia certificada se anexa a fs. 592 de autos. IV.- Que, a fs. 595 la Dirección General Electoral se expide sobre la cuestión, señalando que, respecto del escrutinio de mesas de nativos en el distrito General Pueyrredón, éste no ha sufrido ninguna modificación, en relación al acta remitida oportunamente por la Secretaría Electoral Nacional, puntualizando que en cuanto al escrutinio en el distrito La Plata, éste se ha visto alterado- consecuencia de la apertura de una urna y nuevo recuento de votos – en comparación con los resultados remitidos en su ocasión, por el órgano electoral nacional. V.- Que, en virtud de lo expuesto, corresponde, rectificar la resolución dictada por este Cuerpo, con fecha 3/9/15, en relación al distrito La Plata, en virtud de lo comunicado por la Justicia Nacional Electoral. Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE: 1.- Agréguese el oficio remitido por el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 591/593 y el informe de la Dirección General Electoral de fs. 594/595. 2. Por las consideraciones expuestas, procédase a la rectificación del escrutinio definitivo en el distrito La Plata, en los términos del acta de fs. 594.

3. Regístrese.

Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo y notifíquese a las asociaciones políticas participantes en el distrito La Plata, en las elecciones del 9 de agosto del corriente. Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación. C.C. 11..248

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 23 de Septiembre de 2015

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