Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 66/15 - 01/07/2015

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La Plata, 15 de abril de 2015. VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5608/2015, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que el Señor Oscar Nagel efectuó reclamo ante el prestador con fecha 10 de junio de 2014, por falta de presión individual, reclamo que lleva el N° 1411982; Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires por falta de presión individual en su domicilio sito en calle 529 N° 502, entre calles 115 y 115 bis planta baja – Departamento “2”, de la localidad de La Plata; Que con fechas 21 de julio de 2014 y 30 de marzo del corriente año se confeccionaron actas de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario; Que, por las mismas, se comprobó en el inmueble mencionado que la presión de suministro era de dos metros de columna de agua (2 m.c.a.) y de un metro de columna de agua (1 m.c.a.), respectivamente; Que, con fecha 29 de agosto de 2014 se cursó nota Ocaba N° 371/2014 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de presión individual; Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

“ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio.

Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento”.

“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la prestación.

Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; “Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)

Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios.

Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; “Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES.” (Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N° 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3); Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado que la falta de presión individual según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario “ABSA” de resolver la falta de agua en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando, en consecuencia y conforme los considerandos precedentes, el período comprendido entre los días 10 de junio de 2014 hasta la fecha que el Prestador notifique que el reclamo ha sido efectivamente solucionado; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial N° 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba N° 47506 formulado por el Usuario Oscar Nagel, por falta de presión individual, en su domicilio de suministro sito en calle 529 N° 502, entre calles 115 y 115 bis planta baja – Departamento “2”, de la Ciudad de La Plata y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 10 de junio del año 2014 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado. ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Oscar Nagel, en su domicilio de suministro sito en calle 529 n° 502, entre calles 115 y 115 bis planta baja – Departamento “2” de la Ciudad de La Plata; y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal Representante de los Trabajadores; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 6.109

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 1 de Julio de 2015

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