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POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 762- 2014, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J-6851 caratulada: “Viublionnet, Jorge Alberto s/ Robo”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notificar al imputado JORGE ALBERTO VIUBLIONNET, quien no recuerda Nº de DNI.., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 19 de mayo de 2015 (..) Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Jorge Alberto Viublionnet, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.
II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Viublionnet sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-no Ante mí: Bettina Arrosagaray-Auxiliar Letrado”. Quilmes, 8 de junio de 2015. C.C. 7.623 / jun. 25 v. jul. 1º
Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 1 de Julio de 2015
Viublionnet, Jorge Alberto s/ Robo
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