Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Resolución N° 96 - 29/05/2015

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La Plata, 22 de mayo de 2015. VISTO el expediente N° 2300-161/15, las Leyes Nº 10.189, N° 13.403, Nº 13.767 y Nº 14.652, el Decreto-Ley Nº 7.764/71, los Decretos Nº 3.260/08, N° 3.300/72 y Nº 59/15, la Resolución de este Ministerio Nº 93/15; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 59/15 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública provincial y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 14.652 y el artículo 64 de la Ley Nº 13.767, incluyendo la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la aprobación de las contrataciones que resultaren necesarias para llevar a cabo dichas operaciones y la aprobación de documentos relacionados; Que el artículo 64 de la Ley N° 13.767 establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones originales y siempre que se respete el nivel de la deuda pública autorizado por las leyes respectivas; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 13.767, el artículo 61 inciso

4) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 y el Decreto Nº 59/15, se estima conveniente aprobar aquellas contrataciones necesarias para la realización de una operación de manejo de pasivos; Que mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 93/15 se autorizó a BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y Merrill Lynch Argentina Sociedad Anónima para que, por sí o a través de sus afiliadas y/o subsidiarias y/o de sus respectivas casas matrices y/o controlantes, actúen como agentes colocadores y/o coordinadores de las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales; Que, en ese marco legal, se estima conveniente aprobar el Contrato con los agentes coordinadores a efectos de la realización de todas las tareas necesarias para concretar una operación de manejos de pasivos, entre las que se encuentran principalmente la realización de ofertas en el marco de la Oferta de Canje - la que consistiría en ofrecer un nuevo título provincial a cambio de títulos provinciales existentes - como así también la asistencia en la distribución de los Documentos de la Oferta; Que, se considera necesario aprobar mediante la presente la contratación de Global Bondholder Services Corporation para que actúe como Agente de Canje y de Información en el marco de las operaciones mencionadas; Que, asimismo resulta relevante aprobar el Contrato con el Agente de Canje y de Información a efectos de, principalmente, identificar a los tenedores de los títulos a ser canjeados, siendo necesaria una constante y fluida comunicación con los mismos a fin de tener mayores probabilidades para que resulte una operación exitosa, y revisar todas las presentaciones de canje provenientes de las distintas jurisdicciones; Que, en el marco de la encomienda del Decreto Nº 59/15, el Ministerio de Economía se encuentra autorizado para acordar en los convenios relativos a las citadas operaciones de crédito público que así lo requieran, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 13.403 incorporado a la Ley N° 10.189 - texto ordenado por Decreto N° 4502/98 y sus modificatorias - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -; Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, la contratación mencionada se enmarcan en el artículo 26 inciso

3º) apartado

h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71; Que el Decreto Nº 59/15 exceptúa de las disposiciones que resulten pertinentes del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones- a aquellos contratos a suscribir con instituciones del exterior y/o que tengan cumplimiento fuera del país así como también establece que no resultará exigible la inscripción en el Registro de Proveedores de las instituciones a contratar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso

h) del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones-;. Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 61 y 64 de la Ley Nº 13767, artículo 26 inciso

3º) apartado

h) del Decreto-Ley Nº 7764/71, el artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 y el Decreto Nº 59/15; Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Contrato con los Agentes Coordinadores, en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 1 y 2 respectivamente. ARTÍCULO 2°. Aprobar la contratación de Global Bondholder Services Corporation para que actúe como Agente de Canje y de Información en las respectivas operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales y a tales fines aprobar el modelo de Carta Mandato a suscribir con esa entidad en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 3 y 4 respectivamente. ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Contrato con el Agente de Canje, en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 5 y 6 respectivamente. ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Silvina Batakis Ministra de Economía C.C. 6.549

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 29 de Mayo de 2015

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