Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - Resolución N° 204 - 29/04/2015

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 26 de agosto de 2014. VISTO el expediente N° 22400-26893/14, mediante el cual se crea el Programa de Fiscalización Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, el Decreto N° 2.886/08, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, tiene a su cargo asistir al Gobernador en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades portuarias, entre otras, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 13.757 y los artículos 147, 149 y 150 de la Constitución de la Provincia; Que, también, resulta responsabilidad de esta Jurisdicción llevar adelante acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial, entre cuyas políticas de ejecución prevalece la eficacia en la gestión de la actividad portuaria; Que la dirección, fiscalización y fomento de la actividad portuaria es una actividad administrativa imprescindible a cargo de esta Cartera de Estado, y surge como una exigencia inseparable de la cadena de desarrollo industrial, productivo y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de toda la región; Que la Ley de Ministerios N° 13.757 y sus modificatorias asigna como competencia de esta Jurisdicción, todo lo atinente a la dirección, fiscalización y promoción de las actividades portuarias, constituyendo dicha misión la adscripción de funciones específicas al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto por el artículo 147 de la Constitución Provincial, para atender el despacho de los negocios administrativos en dicha área; Que la Ley N° 11.414 determina que la administración de los puertos comprendidos en dichos cuerpo normativo se llevará a cabo a través de entes de derecho público no estatal, creando el “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca” y el “Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén”, aprobando sus respectivos estatutos; Que, en dicho marco, por Decretos N° 1.596/99, N° 3.572/09 y N° 5/05, se crearon los Consorcios de Gestión Portuaria de La Plata, Mar del Plata y San Pedro, respectivamente, en virtud de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 3° de la Ley 11.414; Que de conformidad a lo establecido por las Leyes N° 11.414 y N° 13.757 y sus modificatorias, y el Decreto N° 2.886/08, se advierte que es necesario hacer operativos los cometidos de control, fiscalización y fomento portuario, que emergen de la normas citadas, programando las acciones tendientes a cumplir la referida finalidad; Que los Consorcios de Gestión Portuarios tienen como objeto y función principal la administración, explotación y operación de los puertos, en la marcha de todas las actividades portuarias que se desarrollen; Que con el fin de dar cumplimiento a las acciones de fiscalización y control deviene necesario integrar el actual ordenamiento normativo y completar los procesos administrativos de gestión y fomento portuario, promoviendo la regulación de la actividad y la operatoria portuaria en toda la Jurisdicción portuaria; Que la fiscalización integral de la actividad portuaria que se desenvuelve en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, debe comprender los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y de legalidad de lo actuado por todos los actores vinculados a la actividad portuaria, incluyendo los Consorcios de Gestión Portuaria, los titulares de permisos de usos portuarios (otorgados mediante Decreto N° 185/20, y otras normas similares), particulares, entre otros; como así también, por los responsables de la recomposición de los pasivos ambientales generados por la contaminación de las áreas o sitios portuarios, según Ley N° 14.343, de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción portuaria de la Provincia de Buenos Aires; Que el Programa que se aprueba por la presente Resolución no constituye una unidad orgánica de estructura en los términos del Decreto N° 1.322/05; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y modificatorias, y de los Decretos N° 185/07 y N° 2.886/08; Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1°.- Programa de Fiscalización.

Objeto.

Crear el Programa de Fiscalización Portuaria, en jurisdicción del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, y asignar al Subsecretario de Actividades Portuarias, el carácter de Responsable de dicho Programa, que tendrá como objeto gestionar la fiscalización y control de la totalidad de las actividades y operaciones que se desarrollen en jurisdicción portuaria de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Competencia.

Alcance.

El Programa de Fiscalización Portuaria, ejercerá la competencia delegada para el control y fiscalización de todas las actividades y operaciones desarrolladas en los puertos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, ya sea mediante Consorcios de Gestión Portuaria, Delegaciones Portuarias, municipios, particulares, permisionarios, licenciatarios, usuarios, prestadores de servicios externos, transportistas y por cualquier otra persona física y/o jurídica en el ámbito de la jurisdicción portuaria.

Las acciones de control y fiscalización alcanzarán cualquier afectación y/o agravio del interés público, del interés colectivo y/o la legalidad objetiva, como así también los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia sobre las actividades desarrolladas en el ámbito indicado.

Artículo 3°.- Competencias Especiales.

Asimismo, en particular el Programa de Fiscalización Portuaria podrá ejercer las siguientes competencias y/o acciones, las que se detallan a título enunciativo: 1.-Verificar la aplicación de normas y sistemas de seguridad de la operatoria portuaria en el marco del código internacional PBIP. 2.-Verificar la integridad de las personas y los bienes en la jurisdicción portuaria y/o transportados, controlando los sistemas de ingreso, permanencia y egreso de los puertos. 3.- Tutelar la sustentabilidad del medio ambiente en la jurisdicción portuaria. 4.- Propiciar e intervenir en la reparación y/o remediación de los pasivos ambientales generados en los espacios portuarios de la Provincia de Buenos Aires. 5.- Propiciar la aplicación de sanciones de caducidad, multa, clausura y demás medidas en tutela de los intereses públicos y/o colectivos, que autorizan las normas vigentes de la Provincia de Buenos Aires. 6.- Propiciar la aplicación de las sanciones administrativas que permitan las Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones de la Provincia de Buenos Aires, por las infracciones que al orden jurídico ejecuten permisionarios, licenciatarios, concesionarios, transportistas y cualquier otro tercero, en la jurisdicción portuaria.

7.- Promover las acciones administrativas tendientes al inicio de acciones judiciales, incluso las de reparación por daño ambiental contra los titulares y/o responsables del pasivo y/o perjuicio.

Asimismo, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, solicitar allanamientos, embargos y decomisos, y requerir a los organismos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de las decisiones administrativas y la ejecución material de las mismas. 8.- Ejecutar todas las atribuciones, deberes, derechos y responsabilidades que la Ley N° 14.343 de pasivos ambientales, establece para el ámbito portuario. 9.- Controlar y fiscalizar los permisos de usos portuarios, reglamentados por el Decreto N° 185/07 y sus normas modificatorias y ampliatorias. 10.- Intervenir en las contrataciones, directas o por concurso, públicas o privadas, administrativas, compatibles con sus objetivos y competencias, para el mejor cumplimiento de su gestión, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. 11.- Promover la contratación de profesionales y expertos especializados en administración, ambiente, auditoría, derecho, economía, ingeniería, y afines, individuales o asociados, en UTEs o Consorcios Profesionales, que comprendan una o más materias, vinculadas intrínsecamente a la fiscalización, para que asistan de modo permanente al Programa de Fiscalización Portuaria en sus respectivas especializaciones y en las competencias que ésta le encomiende y/o delegue. 12.- Propiciar acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos públicos provinciales o nacionales y/o privados especializados en materia portuaria, de fiscalización y control, medioambientales y otros. 13.- Promover la celebración de convenios de colaboración y asistencia técnica con Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas. 14.- Propiciar acuerdos de concertación con organismos de otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, a fin de cumplir en forma plena con su objetivo institucional. 15.- Aplicar las normas complementarias y supletorias de fiscalización y control público de la Provincia de Buenos Aires. 16.- Proponer un esquema de tasas y tarifas por fiscalización portuaria. 17.- Propiciar la aprobación de un régimen de multas y otras sanciones pecuniarias, por infracciones a las prestaciones, servicios y obligaciones en el ámbito portuario, su mora, reticencia o ilegítima resistencia de cumplimiento, en perjuicio de usuarios y terceros beneficiarios de las mismas.

Artículo 4°.- Procedimiento de Control y Sanción.

El Programa de Fiscalización Portuaria, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá facultades de inspección y verificación, podrá requerir y emitir informes y dictámenes, impartir instrucciones, efectuar intimaciones, encomendar tareas y funciones a los titulares de unidades orgánicas de estructura.

Artículo 5°.- Normas Complementarias.

El Responsable del Programa de Fiscalización Portuaria podrá dictar las normas complementarias que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos mencionados.

Artículo 6°.- Cumplimiento de Objetivos.

El Responsable del Programa de Fiscalización Portuaria deberá dar cuenta del cumplimiento de los objetivos al Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología. Artículo 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Cristian Breitenstein Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología C.C. 4.939

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Miércoles 29 de Abril de 2015

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