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POR 2 DÍAS –
LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Reglamentación de la Ordenanza Nº 9.065 que como
Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Créase la Unidad Ejecutora de Control de Nocturnidad y Espectáculos
Públicos dependiente del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. El presente decreto se dicta ad-referendum del Honorable Concejo
Deliberante cuya convalidación se solicita.
ARTÍCULO 4. De forma.
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE NOCTURNIDAD
ARTÍCULO 1º. Reglamento del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 9.065: sin prejuicio de lo establecido en el Código de Edificación Municipal, en el caso de los establecimientos y locales definidos en el artículo
2) la capacidad total máxima no podrá superar las quinientas (500) personas.
No se autorizarán peticiones de nuevos rubros, ya sean en forma principal o anexa o accesoria a la actividad danzante, a aquellos establecimientos enmarcados en el artículo
3) inc. a),
b) y
c) de la Ordenanza Nº 9.065 que ya hubieran obtenido habilitación con capacidad total máxima a las quinientas (500) personas.
No se autorizarán anexos a la actividad danzante.
ARTÍCULO 2º. Reglamentario del Artículo 6 de la Ordenanza Nº 9.065: la solicitud de renovación de habilitaciones deberá ser presentada con un mínimo de treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
En todos los casos, el titular de la habilitación deberá presentar la documentación enumerada en el Artículo
5) de la Ordenanza Nº 9.065 y además deberá acompañar:
* Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente.
* Certificado de aptitud acústica expedido por la Secretaría de Infraestructura y planificación de la municipalidad conforme a la normativa vigente.
* Constancia de inscripción en el registro de personal de seguridad previsto en el
Capítulo IV de la Ordenanza Nº 9.065.
* Certificado de libre deuda municipal de todos los tributos que graven la actividad de acuerdo a la ordenanza fiscal en vigencia para cada período y certificado de libre deuda de faltas.
* Habilitación sanitaria.
* Acta de inspección municipal pertinente que verifique el cumplimiento de las ordenanzas en vigencia.
ARTÍCULO 3º. Reglamentario del Artículo 7 de la Ordenanza Nº 9.065: las restricciones fijadas en el artículo
7) alcanzan a los establecimientos encuadrados dentro del código de nocturnidad.
ARTÍCULO 4º. Reglamentario del Artículo 32 de la ordenanza Nº 9.065: en todos los casos, deberá presentarse plan de evacuación.
Daniel Bolettieri
Intendente Municipal
C.C. 13.614 / dic. 15 v. dic. 16
Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 15 de Diciembre de 2014
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