Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 170/14 - 01/12/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 29 de octubre de 2014. VISTO el Marco Regulatorio de la actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Decreto Provincial N° 1.937/02, las Resoluciones OCEBA N° 0292/04, N° 0604/06, N° 0701/06, N° 0599/07, Nº 338/12 y N° 125/13, lo actuado en el expediente N° 2429-5044/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 11.769 sienta los principios básicos referidos a la prestación adecuada del servicio, en condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad, otorgando al Organismo de Control la facultad de velar por la calidad de servicio en la operación del sistema de distribución de energía eléctrica; Que los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno de conformidad con el nivel de calidad establecido en los respectivos Contratos de Concesión, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento (artículo 28 inciso

g) Contrato de Concesión Provincial y artículo 31 inciso

g) del Contrato de Concesión Municipal; Que a fin de afrontar situaciones críticas en el abastecimiento de energía eléctrica y asegurar el aprovisionamiento y la continuidad del servicio público de electricidad, es menester que los concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica realicen una planificación y adopten Sistemas de Gestión ante la Emergencia; Que, precisamente, la planificación y los Sistemas de Gestión ante la Emergencia son las herramientas necesarias para adoptar previsiones, organizar los recursos, tomar decisiones en tiempo y forma y dar respuesta en el menor tiempo, con los más bajos costos, en aras del restablecimiento inmediato del servicio público; Que resultan de fundamental importancia las acciones que las empresas concesionarias del servicio público adopten ante las emergencias, entendidas como situaciones imprevistas que provoquen interrupciones relevantes del servicio, de modo de garantizar la continuidad del mismo; Que, los concesionarios deben poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e información que este le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento de los contratos de concesión y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice; Que conforme lo establece el Marco Regulatorio Eléctrico los concesionarios están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma que aseguren la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica y a cumplir los reglamentos y resoluciones que se emitan al efecto; Que, consecuentemente, OCEBA se encuentra facultado para requerir a los agentes de la actividad eléctrica la documentación e información necesarias para el adecuado cumplimiento de su cometido; Que es prioritario establecer los lineamientos básicos de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia, que sirvan de guía, de marco de referencia y que contribuyan a la toma de decisiones en forma rápida, consoliden las capacidades existentes y efectivicen de la mejor manera el uso de los recursos; Que es menester que OCEBA a fin de homogeneizar el tratamiento de las situaciones de crisis, establezca los aspectos esenciales que deben cumplir los Sistemas de Gestión ante la Emergencia; Que dado que los Concesionarios Provinciales no solo tienen a su cargo la prestación del servicio público dentro de su área de concesión, sino también la prestación del servicio público a los concesionarios municipales que por su tamaño o consumo no pueden acudir al MEM, así como la operación de redes de subtransmisión, la implementación de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia se torna obligatoria para EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A y EDELAP S.A; Que no obstante ello, los Concesionarios Municipales comprendidos en el Decreto N° 1.937/02 y en la Resolución OCEBA N° 125/13 se encuentran facultados para la implementación de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia en los mismos términos que los Concesionarias Provinciales, debiendo comunicar al Organismo tal circunstancia; Que los Sistemas de Gestión ante la Emergencia deben estar integrados por un Diagnóstico, una Evaluación de las causas que afectan la continuidad del servicio, un Manual General y los Procedimientos e Instructivos, con sus respectivos Registros y objetivos; Que asimismo, en procura de la excelencia de la gestión resulta conveniente que los Sistemas de Gestión ante la Emergencia sean certificados bajo Normas ISO 9001:2008 y auditados por autoridades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en el Control de la Calidad; Que resulta necesario que OCEBA fije los plazos para la implementación de los mencionados Sistemas de Gestión por parte de los concesionarios comprendidos; Que la falta de acatamiento a lo ordenado en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos Contratos de Concesión; Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos a), b), c), n),

r) y

x) de la Ley 11.769 y el Decreto N° 2.479/04; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar los contenidos básicos para la elaboración de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia por parte de las empresas concesionarias EMPRESA DIS- TRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DIS- TRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Facultar a los Concesionarios Municipales que por Decreto Provincial N° 1.937/02 han ingresado en la Etapa de Régimen y a los que por Resolución OCEBA N° 125/13 han hecho lo propio respecto del Régimen de Calidad Específico, a implementar los Sistemas de Gestión ante la Emergencia en los mismos términos que los Concesionarios Provinciales, debiendo comunicar su adhesión a OCEBA dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 3°. Ordenar a los Concesionarios Provinciales EMPRESA DISTRIBUIDO- RA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUI- DORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), EMPRESA DISTRIBUI- DORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDO- RA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) y a aquellos Concesionarios Municipales que adhieran a su implementación, a que dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la presente Resolución, presenten ante OCEBA el Diagnóstico con la descripción de las contingencias de falla, no subsanables mediante maniobras operativas inmediatas, la Evaluación de las causas que afectan la continuidad del servicio y el Manual General del Sistema de Gestión ante las Emergencias que deberán respetar los lineamientos incluidos en el Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°. Establecer que dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados desde la notificación de la presente Resolución, los concesionarios mencionados en el Artículo 3º precedente, deberán contar con el Sistema de Gestión ante la Emergencia completo, compuesto por el diagnóstico de contingencias, la evaluación de las causas que afectan la continuidad del servicio, el manual general y los procedimientos e instructivos correspondientes y presentar ante OCEBA las constancias de la certificación y auditorías externas, realizadas por una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad de sistemas de gestión bajo Normas ISO 9001: 2008. ARTÍCULO 5°. Establecer que los Sistemas de Gestión ante la Emergencia deberán ser actualizados y revalidados anualmente por las correspondientes entidades certificadoras, debiendo las Distribuidoras presentar ante OCEBA las actualizaciones y las constancias de recertificación correspondientes antes del último día hábil del mes de noviembre de cada año. ARTÍCULO 6º. Determinar que para el año 2014 y sin perjuicio de los plazos establecidos para el envío de la información exigida en la presente Resolución, las Distribuidoras deberán remitir la información ordenada por las Resoluciones OCEBA Nº 599/07 y Nº 338/12 dentro de los plazos previstos en las mismas. ARTÍCULO 7º. Establecer que la falta de acatamiento a lo ordenado por los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el punto 6.7, Subanexo D, de los respectivos Contratos de Concesión Provincial y Municipal. ARTÍCULO 8°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones para que ejecute las acciones necesarias para implementar el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°. Registrar.

Publicar.

Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con concesión provincial y con concesión municipal.

Pasar a conocimiento de la Gerencia de

Control de Concesiones.

Cumplido, archivar. ACTA Nº 836 Jorge Alberto Arce, Presidente, María de la Paz Dessy, Vicepresidente, Roberto Mario Mouilleron, Director, Marcela Noemí Manfredini, Directora, Ing. Alfredo Oscar Cordonnier, Director. ANEXO CONTENIDOS BÁSICOS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ANTE LA EMERGENCIA 1.- OBJETO: El objeto de un Sistema de Gestión ante la Emergencia es planificar y gestionar el accionar oportuno y adecuado de las Distribuidoras de Energía Eléctrica ante contingencias que provoquen cortes relevantes del servicio, tal como se define en la Resolución OCEBA N° 599/07. En estas situaciones las decisiones deben tomarse con celeridad y pericia, por lo tanto es fundamental su análisis y planificación previa para que resulten eficaces y eficientes. Quienes tengan la responsabilidad de gestionar las emergencias, deben tener los criterios básicos bien definidos, los recursos humanos preparados para reconocer y afrontar estas situaciones, de manera expeditiva y segura, los equipos y materiales necesarios disponibles y ordenados y los procedimientos adecuados y evaluados.

Los Sistemas de Gestión ante la Emergencia deben cumplir los siguientes Criterios básicos:

a) El Sistema debe ser claro, concreto, realista y actualizado mediante mejora continua.

b) Identificar las hipótesis de causas que afecten la continuidad del servicio, evaluar su naturaleza, probabilidad, magnitud, oportunidad, ubicación, duración, y probable evolución en caso de emergencia.

c) Analizar la vulnerabilidad de la población, su ubicación, distribución y las consecuencias de un probable impacto en áreas más sensibles.

Fijar prioridades de restauración a efectores de salud, servicios sanitarios, usuarios electrodependientes, alumbrado público e industrias peligrosas.

d) Planificar e instrumentar un sistema eficiente de fuentes alternativas de abastecimiento de energía eléctrica en forma temporaria hasta que se supere la contingencia.

Proponer alternativas y prioridades

e) Desarrollar procedimientos de recepción de la información, identificación, clasificación de eventos y metodologías de alerta temprana.

f) Organizar a las distribuidoras adecuadamente para gestionar situaciones de crisis, definiendo las responsabilidades y funciones de actores ante la emergencia, asegurándole los recursos humanos propios o contratados debidamente capacitados, los equipamientos y materiales necesarios y los procesos de compras y/o contrataciones ágiles ante contingencias.

g) Acordar y coordinar la colaboración y apoyo de otras empresas u organismos, privadas o públicas, para mejorar la celeridad en el restablecimiento y preservación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

h) Diseñar planes de comunicación que permitan informar al personal de las distribuidoras que deben gestionar las contingencias, a las autoridades gubernamentales, a los medios de comunicación y a los usuarios afectados.

i) Proponer programas educacionales y de participación de la población e instituciones intermedias, en situaciones de riesgo por la falta de servicio, que contemplen desde el conocimiento hasta la adopción de medidas de autoprotección individual o colectiva.

j) Revisar y actualizar el Sistema de Gestión con procesos de mejora continua, incorporando las situaciones no consideradas, las no conformidades y las nuevas amenazas. 2.- ALCANCE: El sistema de Gestión ante la Emergencia comprenderá el espacio físico donde potencialmente se pueden producir perjuicios como consecuencia de interrupciones del suministro. Para las distribuidoras abarcará su área de concesión independientemente de cuál haya sido la causa o el causante de la interrupción. El mismo deberá contemplar todos los eventos que puedan dar lugar a interrupciones importantes del servicio eléctrico, como ser: Temperaturas extremas. Huracanes. Tornados. Terremotos. Inundaciones. Sudestadas. Tormentas. Accidentes. Incendios. Sabotajes Conflictos laborales. Fallas graves del sistema eléctrico de distribución. Fallas graves del sistema eléctrico de transporte, o generación. Pérdida total o parcial del suministro desde el Sistema Argentino de Interconexión. Todo otro evento que provoque interrupciones relevantes del servicio. 3.- DEFINICIONES: Se deberán definir, entre otros, todos los términos, funciones, características particulares que sean utilizados en la documentación del Sistema de Gestión ante la Emergencia. 4.- DOCUMENTACIÓN INTERNA Y EXTERNA: 4.1.- Se detallarán las Normas, procedimientos, instructivos y registros internos de las distribuidoras aplicables a las contingencias, emergencias, medidas preventivas y predictivas, gestión del impacto ambiental, evaluación y calificación de contratistas, subcontratistas y proveedores. 4.2.- Se detallarán las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, normas técnicas y normas laborales aplicables. 5.- DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTE LA EMERGENCIA

El mismo estará compuesto por:

a) Diagnóstico

b) Análisis de causas de cortes o interrupciones relevantes.

c) Manual General

d) Procedimientos, instrucciones y registros

5.1.- DIAGNÓSTICO

a) Tipificar las instalaciones y equipos de los sistemas de distribución de energía eléctrica que ante contingencias de falla, no puedan ser subsanadas mediante maniobras operativas inmediatas, ocasionando un corte de energía eléctrica prolongado.

b) Describir la magnitud y duración previsibles del corte de la demanda que en cada caso ocasionaría la falla debida a problemas en sus instalaciones de distribución o de las líneas de transporte o equipos de generación. 5.2.- ANÁLISIS DE CAUSAS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO.

Tiene como objetivo evaluar las condiciones de continuidad del servicio, vinculando las causas de las interrupciones del mismo, que pueden ser tecnológicas, climáticas, humanas, operativas, entre otras con las consecuencias que producen.

Además de estimar y reducir causas de interrupciones, priorizar inversiones orientadas a mejorar la calidad de servicio, planificar respuestas ante emergencias y cumplir con las normativas vigentes.

La causa de un evento que provoque cortes relevantes estará caracterizado por la magnitud de las consecuencias en relación con su probabilidad de ocurrencia y su nivel determinará las acciones de emergencia a adoptar.

Para su análisis se debe tener en cuenta la siguiente clasificación:

a) Clasificación en función de la magnitud y de las consecuencias del evento.

Éstas no dependen solamente de las causas del incidente, sino también de la cantidad de usuarios afectados, lugar geográfico, condiciones de acceso y el tiempo estimado de restablecimiento del servicio.

b) Clasificación por probabilidad de ocurrencia. Cada evento que afecte el suministro eléctrico puede ser calificado, basándose en su probabilidad de ocurrencia y en los riesgos vinculados a las instalaciones en sí, en, por ejemplo, “poco probable”, “esporádico”, “probable”, “frecuente”, “muy frecuente”. Se deberán describir programas de prevención de daños que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia del riesgo o detectarlos con suficiente antelación para evitar o disminuir consecuencias. 5.3.- MANUAL GENERAL. Los contenidos mínimos que se deben presentar serán: 1) Metodología de recepción y canalización de la información, identificación y clasificación del evento, asegurando la gestión rápida y adecuada de las llamadas relativas a emergencias provenientes de usuarios, agentes de la distribuidora u otras fuentes. 2) Determinación de los niveles de alerta y aprestos para la emergencia. 3) Conformación del Centro de Operaciones de Emergencias, formas de activación, organigrama en la emergencia, responsabilidades, ubicación geográfica, sistema de comunicación a utilizar, servicios accesorios. Conformación de Comité de Emergencias, personas que lo forman, tareas y responsabilidades, dependencias jerárquicas, fundamentalmente máximos responsables de la Gestión, de las decisiones técnicas y de las comunicaciones ante la emergencia. 4) Descripción de disponibilidad de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para emergencias, propios, a contratar o por convenios con otras distribuidoras u organismos públicos, para contar con capacidad suficiente para sobrellevar los efectos de una crisis o erradicar peligros potenciales. 5) Descripción de la metodología de evaluación de la información de daños y trabajos requeridos, evaluación de necesidades y métodos técnicos, fijación de prioridades para el restablecimiento del suministro eléctrico a servicios sanitarios, hospitalarios, usuarios electro-dependientes, e industrias peligrosas, y distribución de responsabilidades para la implementación de acciones.

6) Metodología de restablecimiento del servicio, monitoreo del avance de las acciones.

Coordinación de personal, materiales y equipamientos.

7) Sistemas de comunicaciones.

a) Formalización de la relación y coordinación con organismos provinciales, municipales u otras entidades.

b) Comunicación de la activación del Centro de Operaciones.

c) Comunicación a personal propio, contratistas o empresas de servicios con convenios de cooperación.

d) Comunicación con organismos gubernamentales.

e) Comunicación con medios.

f) Comunicación con usuarios críticos, peligrosos y electro-dependientes.

g) Comunicación con usuarios en general.

h) Diseño de un programa educacional para usuarios y público en general ante emergencias que provoquen interrupciones relevantes del servicio eléctrico.

8) Sistemas de evaluación e informes post emergencia.

a) Elaboración de un informe general del incidente, cuantificando daños, describiendo consecuencias humanas, económicas y medioambientales.

b) Diseñar un sistema de monitoreo de reclamos de usuarios, seguimiento de las tareas pendientes de solución de los mismos y creación de indicadores. 9) Metodología de tratamiento de no conformidades, acciones preventivas y correctivas, revisión anual del sistema de gestión y de la dirección, actualización del análisis de riesgos ante nuevas y potenciales amenazas, optimización de planes o sistema de gestión, plan de auditorías internas y externas. 10) Desarrollar procesos abreviados de compras de materiales y contratación de terceros o de equipamientos.

11) Desarrollar procesos de capacitación e instrucciones generales sobre la misión, políticas y objetivos de la organización para emergencias.

a) Desarrollar procesos de entrenamientos y simulacros ante la emergencia.

b) Capacitaciones en operaciones.

c) Capacitaciones en Seguridad en la vía pública, higiene y primeros auxilios.

12) Elaboración de Anexos:

a) Organigrama general de la empresa y organigrama funcional ante la emergencia.

b) Listado de recursos humanos, materiales en stock y equipamientos críticos con que cuenta la distribuidora ante la emergencia.

c) Listado similar para contratistas y subcontratistas.

d) Listado similar de otras empresas de servicios, distribuidoras u organismos con los cuales se acordó colaboración ante la emergencia

e) Listado de funcionarios específicos, con su forma de contacto (teléfono, correo electrónico).

f) Listado de Organismos estatales (fuerzas de seguridad, hospitales, organismo de control, municipalidades), contactos con su teléfono y correo electrónico.

g) Listado de usuarios electro dependientes o críticos.

h) Diagrama de Guardias activas y pasivas.

i) Documentación técnica de la red eléctrica. 5.4 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTE LA EMERGENCIA 5.4.1 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Procedimiento de Control de documentos. Procedimiento de Control de Registros e Instructivo de realización de Back Up. Procedimiento de tratamiento de No Conformidades y Acciones Correctivas. Procedimiento de Acciones preventivas y de mejoras. Procedimiento de Auditorías Internas. Procedimiento de Medición de la satisfacción del usuario. Procedimiento de la revisión de la Dirección. 5.4.2 PROCEDIMIENTOS DE APOYO Procedimiento de Capacitación en sistemas de gestión de calidad y Normas ISO. Procedimiento de Capacitación de actuación ante la emergencia Procedimiento de Compras ante la emergencia y sus instructivos de compras abreviadas de materiales, contratación de contratistas y contratación de equipos de detección de fallas en cables subterráneos. Procedimiento de Evaluación de Proveedores 5.4.3 PROCEDIMIENTOS DE REALIZACIÓN

Procedimiento de recepción, canalización y registro de la información.

Identificación y clasificación del evento. Procedimiento de detección de niveles de alerta y aprestos para la emergencia. Procedimiento de activación del Centro de operaciones. Procedimiento de evaluación y estimación de daños. Procedimiento de restablecimiento de servicios y fijación de prioridades. Procedimiento de comunicaciones e instructivos de comunicación con personal propio, contratista, empresas de servicios, con organismos gubernamentales, con medios, con usuarios críticos y electro dependientes, con usuarios en general.

Procedimiento de confección de informe de post emergencia, seguimientos, monitoreo.

Determinación de indicadores y objetivos. Procedimiento de cortes preventivos para minimizar riesgos. Procedimientos de reposición del servicio. Procedimiento para la detección y reparación de líneas y/o cámaras subterráneas. C.C. 11.782

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 1 de Diciembre de 2014

Más opciones

Ir al edicto anterior (UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO - Licitación Pública Nº 12/14)

Ir al edicto siguiente (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Resolución N° 169/14)

Ver sumario del Boletín Oficial del Lunes 1 de Diciembre de 2014