Provincia de Buenos Aires - UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA - Resolución Nº 1/14 - 12/09/2014

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La Plata, 29 de agosto de 2014. VISTO, la Ley 24.521, la Ley 13.511, el Decreto Nacional Nº 435/14, el Decreto Provincial Nº 2.079/07, el Estatuto Académico de la Universidad Pedagógica Provincial, el Expte. 52000-815/14 Alc. 1, la Res. 31/14-CS, la Res. 167/14, el dictamen de la DNGU en el Expte. ME-DNGU 272/10, y; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Pedagógica Provincial, fue creada por Ley 13.511 gozando de autarquía académica, financiera y administrativa; Que, por el Artículo 2º del Decreto 2.079/07, se aprobó el Estatuto Académico de Universidad Pedagógica Provincial; Que, posteriormente y por Expte. 52000-1145/10, resultó necesaria la convocatoria a la Asamblea Universitaria, la que sesionó el día 11 de diciembre de 2010. La cual aprobó por Res. 1/10 la reforma del Estatuto Académico; Que, por Expte. 52000-200/13 resultó necesaria una nueva convocatoria a la Asamblea Universitaria, la que sesionó el día 4 de julio de 2013 y aprobó por Res. 1/13 nuevas reformas al Estatuto Académico, hasta hoy vigente; Que, la Ley de Educación Superior 24.521, gobierna todos los aspectos de la vida universitaria en su conjunto debiendo las Universidades tanto Nacionales o Provinciales adecuarse a la misma; Que en el trámite del Expte. ME-DNGU 272/10 a fs. 1797 a 1816 la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación emitió dictamen al respecto del estatuto de la UNIPE solicitando se realicen modificaciones; Que el Decreto Nacional Nº 435/14 en su Art. 2º, establece la obligatoriedad para la UNIPE de obtener de parte de la DNGU la aprobación a sus estatutos, a los efectos de su pleno reconocimiento; Que, por el Expte. 52000-815/14 Alc. 1 tramita el procedimiento de convocatoria a la

Asamblea Universitaria que se plasma en la Res. 31/14-CS la cual aprobó el temario sobre el cual trataría la presente asamblea.

Convocándose a la presente por Res. 167/14 la cual incluyo el orden del día; Que, obran en el Expte. 52000-815/14 Alc. 1, dictamen respecto de las modificaciones necesarias al Estatuto Académico, propuesta sometida a consideración de la asamblea universitaria aprobada por unanimidad de los presentes, conforme el Acta de Asamblea de fecha 10 de julio de 2014. Que la presente resolución se dicta conforme, las atribuciones contempladas en los artículos 12 y 22, del Anexo I del Decreto 2.079/07; Por ello, LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar las modificaciones introducidas al Estatuto Académico, el que quedará redactado conforme al Anexo I, que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2: Disponer la publicación del Estatuto Académico según el texto ordenado en la presente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4: De forma. Adrián P. Cannellotto Carlos G. A. Rodríguez Rector Secretario General ANEXO I ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL Contenido – Sumario/Índice Título I – Aspectos Generales Capítulo 1. Atribuciones de la UNIPE Capítulo 2. Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE. Título II – Organización de la UNIPE. Capítulo 1. Cobertura. Capítulo 2. Gobierno de la UNIPE. Sección A – Órganos de Gobierno. Sección B – De la Asamblea Universitaria. Sección C – Del Consejo Superior. Sección D – Del Rector y del Vicerrector. Título III – Organización Académica de la UNIPE Capítulo 1. De los Departamentos Pedagógicos. Capítulo 2. De los Consejos Departamentales Capítulo 3. De los Directores Título IV – Régimen de la Enseñanza y la Investigación. Capítulo 1. De la Enseñanza. Capítulo 2. De los Planes de Estudio Capítulo 3. De la Investigación. Título V – Miembros de la UNIPE Capítulo 1. Del personal docente. Capítulo 2. De los alumnos. Capítulo 3. Del personal no docente. Título VI – Régimen disciplinario Capítulo 1. Tribunal Universitario - Composición. Capítulo 2. Funcionamiento. Título VII – Régimen Económico Financiero Título VIII – Función Social de la UNIPE Título IX – Régimen Electoral. Capítulo 1. Del cuerpo electoral. Capítulo 2. De la Junta Electoral. Capítulo 3. De los actos preelectorales. Capítulo 4. Del acto electoral. Capítulo 5. De los escrutinios. Capítulo 6. Sistema Electoral. TÍTULO I – ASPECTOS GENERALES Capítulo 1 – Atribuciones de la UNIPE ARTÍCULO 1º: La UNIPE es una persona jurídica de carácter público creada por Ley 13.511 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.

ARTÍCULO 2º: La UNIPE se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el ARTÍCULO 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional, el ARTÍCULO 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas complementarias.

En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios, con actores del ámbito nacional e internacional y actos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones. ARTÍCULO 3º: La UNIPE integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas complementarias. Capítulo 2 – Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE

ARTÍCULO 4º: Son principios constitutivos de la UNIPE:

a) La investigación y la enseñanza en el ámbito de la educación superior.

b) El compromiso con la formación universitaria de los docentes.

c) El respeto de la pluralidad académica, la libertad de cátedra y la búsqueda honesta de la verdad.

d) El respeto de la diversidad cultural con una particular valoración de las culturas nacional y latinoamericana.

e) El compromiso con las formas de enseñanza socialmente significativas y con la apertura del campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas.

f) El respeto y la promoción de los derechos humanos.

ARTÍCULO 5º: La UNIPE tiene los siguientes objetivos:

a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel.

b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes.

c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico - profesionales, de acuerdo con las demandas del modelo productivo de la Provincia de

Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.

d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.

e) La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de

Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

f) La profundización de los procesos de democratización en la Educación

Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.

g) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales. TÍTULO II – ORGANIZACIÓN DE LA UNIPE Capítulo 1 –Cobertura ARTÍCULO 6º: La UNIPE es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Buenos Aires y al sistema universitario nacional. La UNIPE establece su domicilio en la jurisdicción del Partido de La Plata Provincia de Buenos Aires. Capítulo 2 – Gobierno de la UNIPE Sección A – Órganos de gobierno ARTÍCULO 7º: El gobierno de la UNIPE será ejercido por:

a) Asamblea Universitaria;

b) Consejo Superior Universitario;

c) Rector y Vicerrector. Sección B – De la Asamblea Universitaria ARTÍCULO 8º: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción. ARTÍCULO 9º: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Los miembros titulares del Consejo Superior;

d) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales y

e) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos.

ARTÍCULO 10: Son atribuciones de la Asamblea:

a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar.

Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;

b) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad;

c) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo o juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea;

d) Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines y

e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.

ARTÍCULO 11: La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros.

Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.

ARTÍCULO 12: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector, por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos tercios del total de los asambleístas.

Sesionará con arreglo a su propio reglamento, o en su defecto, por el interno del Consejo Superior.

ARTÍCULO 13: La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; que resolverá en caso de empate.

En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente.

El Secretario General de la Universidad o su reemplazante legal, actuará como Secretario de la Asamblea. Sección C – Del Consejo Superior ARTÍCULO 14: El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la UNIPE. Sus integrantes deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán remuneración alguna por desempeñar su función. ARTÍCULO 15: Integran el Consejo Superior con voz y voto:

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos;

d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios en total, elegidos por sus pares;

e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios en total, elegidos por sus pares;

f) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por sus pares;

g) Un (1) representante de los no docentes, elegido por sus pares y

h) Un (1) representante de la Dirección de Educación Superior (DES) de la Dirección General de Cultura y Educación, elegido por los mecanismos y los plazos que la DES establezca, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 16: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los claustros de: Profesores,

Docentes auxiliares y no docente; y de dos (2) años en el caso de los representantes estudiantiles.

Los representantes de Claustro Alumnos además de lo establecidos, deberán poseer los requisitos indicados en los Artículos 50 y 53 inc. b, de la Ley de Educación Superior 24.521.

ARTÍCULO 17: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria.

Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el

Rector o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros.

En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones válidas.

En segunda citación, podrá celebrar la sesión con los que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del

Día, salvo por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.

Sólo serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 18: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada.

El Consejo o el Rector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas, sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Dictar su propio reglamento interno;

b) Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad;

c) Dictar el reglamento electoral que regirá a la Universidad;

d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;

e) A propuesta del Rector podrá crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar los alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;

f) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad;

g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos Universitarios u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico, destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios;

h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;

i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;

j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes;

k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente;

l) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia, del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar Profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos; ll) Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector;

m) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad;

n) Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación; ñ) Reglamentar aquellos ARTÍCULOS del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación de las actividades que desarrolle la Universidad;

o) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad;

p) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad;

q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero;

r) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a los Consejos Departamentales;

s) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto;

t) Modificar el Organigrama de la Universidad;

u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal. Sección D – Del Rector y del Vicerrector ARTÍCULO 20: El Rector ejerce la representación de la UNIPE. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector. ARTÍCULO 21: Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.

ARTÍCULO 22: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato.

El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria, con el voto de la mayoría del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada a los dos candidatos más votados.

La votación será nominal. ARTÍCULO 23: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Administración general de la Universidad;

b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;

c) Presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria; teniendo doble voto en caso de empate;

d) Resuelve la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos de la Asamblea y del Consejo Superior;

e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros;

f) Recabar de los Departamentos pedagógicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime conveniente;

g) Crear, fusionar y disolver Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la Universidad, con la aprobación del Consejo Superior;

h) Designar y remover a los funcionarios a cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;

i) Designar y remover a los Directores a cargo de los Departamentos Pedagógicos, con la aprobación del Consejo Superior;

j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior, ello previo sumario administrativo de corresponder;

k) Designar a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según recomendación de los jurados y previa intervención del Consejo Departamental y del

Consejo Superior;

l) Designar y remover a los docentes interinos y temporarios.

ll) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante;

m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;

n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte;

ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior;

o) Ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado;

p) Tener a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios;

q) Disponer los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de la Universidad y los demás que el Consejo resolviere;

r) Percibir todos los fondos por medio del Tesorero y darles el destino que corresponda.

s) Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.

t) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.

ARTÍCULO 24: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende.

Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. TÍTULO III – ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIPE Capítulo 1 – De los Departamentos Pedagógicos ARTÍCULO 25: La UNIPE se organiza académicamente en Departamentos

Pedagógicos.

Estos constituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en Áreas disciplinarias afines. ARTÍCULO 26: Los Departamentos son los responsables del dictado de las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de sus actividades de investigación. ARTÍCULO 27: Cada Departamento tendrá un Director y un Consejo Departamental, que se constituyen como autoridades de las respectivas unidades académicas. Capítulo 2 – De los Consejos Departamentales ARTÍCULO 28: Los Consejos Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en el marco de los objetivos de la UNIPE.

ARTÍCULO 29: Los Consejos Departamentales están integrados por:

a) El Director del Departamento;

b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y

c) UN (1) representantes del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.

d) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes.

e) UN (1) representante del claustro estudiantil. ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del

Departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior.

Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares del respectivo Departamento y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores, Docentes auxiliares y No docentes. ARTÍCULO 31: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:

a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento;

b) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;

c) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;

d) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar del Director informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;

e) Considerar la Planta Básica Docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestos por el Director;

f) Proponer la designación y remoción de los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;

g) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembros que componen el Cuerpo;

h) Emitir opinión ante la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;

i) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual del Departamento, debidamente fundamentado;

j) Promover la investigación y la extensión universitaria;

k) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero;

l) Otorgar “especial preparación” en un área de conocimiento, por el voto de tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 32: Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados.

La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.

ARTÍCULO 33: Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por su Director.

La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectuará por escrito con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día. Capítulo 3 – De los Directores ARTÍCULO 34: Para ser Director de Departamento se requiere, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública. ARTÍCULO 35: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al Director de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. ARTÍCULO 36: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez. ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones del Director:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;

b) Ejercer la representación del Departamento;

c) Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes;

d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores de Gobierno de la Universidad;

e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior;

f) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;

g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento;

h) Formular y elevar al Rector para su consideración y, en caso de corresponder, posterior elevación al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo Departamental, propuestas de nuevas carreras y de modificaciones de las existentes, y propuestas de programas y proyectos de investigación;

i) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;

j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Departamental;

k) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del Departamento, previa intervención del Tribunal Académico;

l) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual para su posterior elevación al Rector y aprobación por el Consejo Superior;

m) Promover la investigación y la extensión universitaria;

n) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero. ARTÍCULO 38: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector, con acuerdo del Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a la designación definitiva.- TÍTULO IV – RÉGIMEN DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo 1 – De la Enseñanza ARTÍCULO 39: La UNIPE facilitará el acceso de los estudiantes al conocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidad que permita extender las referencias culturales y desarrollar perspectivas críticas. ARTÍCULO 40: El Consejo Superior reglamentará las condiciones de admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencia. Capítulo 2 – De los Planes de Estudio

ARTÍCULO 41: Para la creación de carreras y aprobación y modificación de planes de estudios, el Rector creará una comisión ad hoc para que analice y dictamine sobre la pertinencia, relevancia, factibilidad de la propuesta y proponga un diseño curricular.

En base a este dictamen el Consejo Superior resolverá, conforme la atribución establecida en el presente Estatuto. ARTÍCULO 42: Las carreras dependerán del Rectorado y estarán a cargo de un Coordinador, que será designado por el Rector y cuya función básica será garantizar la implementación del plan de estudios, el dictado de los programas y la aplicación de las orientaciones pedagógicas y didácticas que se establezcan para la docencia. Capítulo 3 - De la Investigación ARTÍCULO 43: Se considera a la investigación como una actividad regular inherente a la UNIPE y como un modelo de desarrollo profesional, tanto de los docentes de la Universidad, como de los estudiantes. ARTÍCULO 44: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de investigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectos y, también, a propuesta del Rector, aprobará un Reglamento para el funcionamiento de la investigación. TÍTULO V – MIEMBROS DE LA UNIPE Capítulo 1 - Del personal docente

ARTÍCULO 45: El ingreso a la carrera académica universitaria en la UNIPE se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, los jurados estarán integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

Con carácter excepcional, UNIPE podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares.

Podrá igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. ARTÍCULO 46: La función del personal docente estará reglamentada por el Régimen del Docente Universitario de la UNIPE.

ARTÍCULO 47: El personal docente tendrá a su cargo, el proceso de enseñanzaaprendizaje, la investigación, la extensión, la realización de producciones y servicios.

La enseñanza se hará según lo establecido en el Proyecto Pedagógico de la UNIPE, ARTÍCULO 48: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, teniendo en cuenta los principios y objetivos de la UNIPE y en el presente Estatuto. ARTÍCULO 49: Los docentes e investigadores tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 11 de la Ley 13.511.

ARTÍCULO 50: Los docentes pueden ser: concursados u ordinarios; interinos; y extraordinarios.

Los que se definen de la siguiente forma:

a) Son profesores concursados u ordinarios los que cubren un cargo de la Planta

Regular de Cargos Docentes de la Universidad, al que han accedido por concurso público de antecedentes y oposición.

b) Son profesores interinos los que cubren cargos vacantes de la Planta Regular de Cargos Docentes de la Universidad, siendo designados al efecto por el Rector de acuerdo al Artículo 23 inc. l del presente Estatuto, por el plazo de 1 (un) año.

c) Los profesores extraordinarios, son aquéllos que se definen e indican en el Artículo 52 del presente Estatuto, los mismo podrán ser designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector de acuerdo al Artículo 23 inc. ll del presente Estatuto.

ARTÍCULO 51: Los docentes concursados u ordinarios, los interinos: y los temporarios se desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares.

A su vez, cada una de ellas admite los siguientes grados: Profesores:

a) Profesor Titular;

b) Profesor Asociado y

c) Profesor Adjunto. Docentes Auxiliares:

a) Jefe de Trabajos Prácticos y

b) Ayudante. Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple, procurándose, en la medida de lo posible, designaciones de tiempo completo conforme lo establecido en el ARTÍCULO 12 de la Ley 13.511. ARTÍCULO 52: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías: Profesor honorario; Profesor emérito; Profesor consulto y Profesor visitante. Los que se definen de la siguiente forma:

a) Son profesores honorarios aquéllos que dentro de la categoría de profesor titular haya prestado sus servicios al menos durante 20 (veinte) años en la

Universidad Pedagógica Provincial y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, al arte, a la técnica, a la pedagogía; o aquéllos que sin ser profesores titulares de la Universidad Pedagógica Provincial y por su reconocida trayectoria se haya destacado por sus aportes a la ciencia, al arte, a la técnica, a la pedagogía o hayan prestado servicios importantes a la misma.

b) Son profesores eméritos los profesores retirados de la docencia que hayan demostrado condiciones sobresalientes para la docencia o la investigación y tengan un mínimo de diez (10) años en la docencia universitaria, de los cuales deben haberse cumplido como titular ordinario cinco (5) años en esta Universidad, y que sean designados en tal condición por el Rector.

Tal designación importa un reconocimiento a sus méritos personales y a su contribución al desarrollo académico de la Universidad, pero no implica derecho a la percepción de remuneración alguna, salvo la que surgiere de la realización de actividades académicas dentro de la Universidad.

Los profesores eméritos integran el claustro docente de la

Universidad.

c) Los profesores consultos son especialistas de reconocida competencia contratados para cumplir funciones específicas por un período limitado, con un máximo de dos años. Su remuneración será acorde con los méritos de la persona y la

índole de las funciones.

d) El profesor visitante es quien ostenta la condición de Profesor en otras

Universidades del país o del extranjero, a quien se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario.

Su designación se efectuará según lo establecido por el Convenio o acuerdo respectivo con su Universidad de origen o con la Institución que patrocine su permanencia en esta Universidad, o con un régimen similar al de los profesores extraordinarios.

Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías serán reglamentados por el Consejo Superior.

Para otorgar las categorías

b) y

c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los principios y objetivos planteados en los ARTÍCULOS 4 y 5 del presente Estatuto. ARTÍCULO 53: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.- Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario. ARTÍCULO 54: Los cargos de docentes concursados u ordinarios serán provistos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de asegurar:

a) La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos docentes, de los dictámenes de los jurados y de todos los trámites del concurso;

b) La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza, ideología, tendencia política u otras de similar naturaleza;

c) La conformación de jurados de autoridad e imparcialidad indiscutible para juzgar los antecedentes, la versación y la capacidad de los docentes e investigadores que se presenten para cubrir cargos en la Universidad y

d) La rectitud cívica de los profesores será condición fundamental que no podrá ser compensada por méritos profesionales.

ARTÍCULO 55: Los jurados, examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a cubrir cargos docentes.

La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en pedagogía y educación tendrán un valor muy importante entre los elementos a considerar. ARTÍCULO 56: Los profesores concursados de todos los grados serán designados por cinco (5) años para el desempeño de sus funciones y los docentes auxiliares, por tres (3) años. Capítulo 2 - De los alumnos ARTÍCULO 57: Para ingresar como alumno a la UNIPE, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que en su caso establezca el Consejo Superior, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira.

En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la UNIPE establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acreditará de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo. ARTÍCULO 58: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo. ARTÍCULO 59: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes. ARTÍCULO 60: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNIPE en el Consejo

Superior y los Consejos Departamentales conforme lo establecido en el presente estatuto.

El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil. Capítulo 3 - Del personal no docente ARTÍCULO 60: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que revista en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires. TÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo 1 – Tribunal Universitario - Composición

ARTÍCULO 61: El Tribunal Universitario de la UNIPE tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

Estará integrado por profesores ordinarios de la UNIPE que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

ARTÍCULO 62: Las autoridades de la Universidad y los docentes pueden ser sometidos a juicio académico.

Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores, graduados o alumnos. ARTÍCULO 63: Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo y/o expulsivo, excepto en el caso del Rector y el Vice-rector de acuerdo a lo normado en el Artículo 10 inciso C del presente estatuto. ARTÍCULO 64: Al personal no docente de la Universidad será de aplicación el Régimen Disciplinario para el Personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 65: Ningún miembro de la UNIPE podrá ser privado de tal condición sin sumario administrativo o juicio académico previo, respetando y siguiendo las normas del debido proceso, garantizando la adecuada defensa en juicio. ARTÍCULO 66: Los integrantes del Tribunal Universitario de la UNIPE llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.

ARTÍCULO 67: El Tribunal Universitario estará integrado por cinco (5) profesores designados por el Consejo Superior, y presidido por quien designe el Consejo Superior a propuesta de Rector.

En caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal contará doble. Se designarán, asimismo, dos (2) miembros suplentes de la misma categoría, que se incorporarán al cuerpo por su orden en caso de licencia de cualquiera de los titulares. Capítulo 2 – Funcionamiento

ARTÍCULO 68: El Tribunal Universitario sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros.

Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.

ARTÍCULO 69: El Tribunal Universitario se constituirá en la Sede central de la UNIPE y sesionará en audiencias públicas.

Podrá ser convocado a solicitud fundada de la Asamblea Universitaria, el Rectorado, el Consejo Superior, el Consejo Departamental y/o los Directores de los Departamentos Pedagógicos. ARTÍCULO 70: El Secretario General de la UNIPE o su reemplazante legal, actuará como Secretario del Tribunal Universitario. ARTÍCULO 71: Los miembros del Tribunal Universitario que intervengan en la instrucción de un proceso, deben excusarse de intervenir en el mismo, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias respecto del imputado o del denunciante:

a) Parentesco dentro del 4º grado por consanguinidad o del 2º por afinidad;

b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario;

c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común;

d) Ser acreedor, deudor o fiador;

e) Amistad íntima o enemistad manifiesta ARTÍCULO 72: Por las mismas causales enumeradas en el artículo anterior puede el imputado recusar a los miembros del tribunal que intervengan en la sustanciación del proceso. ARTÍCULO 73: Las excusaciones y las recusaciones son resueltas en forma inapelable por el Consejo Superior, en el caso de ser un miembro del Consejo Superior el acusado el mismo no podrá formar parte de la sesión en la cual se trate el tema.

ARTÍCULO 74: El sumario previo, es secreto hasta el momento en que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra del imputado.

La obligación de mantener dicho secreto se extiende a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.

ARTÍCULO 75: El personal docente y los alumnos, están obligados a comparecer ante el Tribunal Universitario cuando sean citados para prestar declaraciones como imputadas o testigos.

El personal No docente solo podrá ser citado en calidad de testigo ante el Tribunal Universitario, ello conforme a lo normado en el Artículo 65 del presente Estatuto. La incomparecencia del imputado, a menos que se deba a causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no altera la continuidad de la etapa de instrucción del proceso. En caso de una segunda incomparecencia se considera que el imputado se niega a declarar. La incomparecencia injustificada, ya sea como imputado o como testigo, es sancionada con apercibimiento y debidamente asentado en su legajo. ARTÍCULO 76: Las notificaciones deben hacerse en forma fehaciente y con una anticipación no menor de 72 hs, al último domicilio denunciado por el imputado y/o testigo en su legajo. ARTÍCULO 77: La negativa a declarar del imputado no es considerada prueba en contra del mismo. ARTÍCULO 78: El imputado debe prestar declaración indagatoria en forma personal y responder a las preguntas que se le formulen, realizando las ampliaciones que estime conveniente, exclusivamente en forma oral. ARTÍCULO 79: Las preguntas deben ser claras y precisas debiendo guardar relación con los hechos que se investigan.

ARTÍCULO 80: La confesión del sumariado hace prueba suficiente en su contra salvo que fuere inverosímil o contradicha por otras probanzas, no pudiendo dividirse en perjuicio del mismo.

Ella no dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos ni de la búsqueda de otros responsables. ARTÍCULO 81: Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o para facilitar la investigación de los mismos se considerará inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o en los cargos que desempeña, la Secretaría Académica puede disponer, como medida precautoria, que el docente pase transitoriamente a cumplir otras funciones hasta que se dicte la resolución definitiva. ARTÍCULO 82: Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretan los cargos existentes en contra del imputado, quien tomará vista de todo lo actuado por sí o por su apoderado por el término de tres días hábiles, con el fin de que éste presente su defensa o descargo y ofrezca la prueba que resulte procedente y de la que intenta valerse.

ARTÍCULO 83: Son admisibles como prueba de cargo y de descargo todos los medios previstos en el Código Procesal Penal de la Nación, no pudiendo exceder de cinco el número de testigos propuestos por el imputado.

Para el caso de que fuera necesaria la intervención de peritos, éstos son designados de oficio y a costa del interesado.

ARTÍCULO 84: El procedimiento de recepción de las declaraciones es verbal y actuado, sin perjuicio de los escritos que puedan presentarse en la instancia pertinente.

Los declarantes se ratifican del contenido de sus manifestaciones y firman al pie de las mismas, previa lectura realizada en forma personal por aquéllos o en voz alta por el Secretario del Tribunal.

ARTÍCULO 85: Concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, el sumario es clausurado, con un informe circunstanciado en el que consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o irregularidades atribuidas y las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Con el dictamen, el Tribunal dictará la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 86: Las sanciones a aplicar se gradúan teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del culpable y la magnitud del daño producido.

El personal no puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho. ARTÍCULO 87: Fíjese para la sustanciación de los sumarios el término de sesenta (60) días hábiles, prorrogables por única vez. ARTÍCULO 88: Cuando en la instrucción surgieran indicios de la existencia de algún delito de acción pública se deberá dar intervención inmediata a las autoridades jurisdiccionales correspondientes. ARTÍCULO 89: Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios puede interponerse recurso de reconsideración, en los términos del Código de Procedimientos Civil de la Nación.

ARTÍCULO 90: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior puede interponerse recurso de revisión contra las resoluciones condenatorias que se encuentren firmes en los supuestos siguientes:

a) cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de la sustanciación del sumario o sucedido con posterioridad a ella, que pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada en aquél;

b) cuando alguna norma posterior haya establecido que no constituye falta administrativa el hecho o la conducta que sirvió de fundamento a la sanción.

Este recurso puede ser interpuesto por el responsable o en caso de fallecimiento del mismo, por su cónyuge, o conviviente, ascendientes o descendientes en primer grado. ARTÍCULO 91: Ningún docente podrá ser sometido a sumario:

a) cuando, tratándose de un hecho tipificado por el Código Penal, se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente, siempre que el plazo no sea inferior a cinco años;

b) en los casos de meras faltas administrativas que no constituyen delito, luego de transcurridos cinco años a partir del momento de su comisión. TÍTULO VII – RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO ARTÍCULO 91: La UNIPE es autárquica en lo financiero y patrimonial. ARTÍCULO 92: La UNIPE administrará los recursos asignados por el presupuesto provincial y aquéllos incorporados como recursos propios, en un todo de acuerdo a las leyes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 93: Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.

rios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad. ARTÍCULO 95: En virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 18 de la Ley 13.511, forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades académicas y otras dependencias universitarias. ARTÍCULO 96: Conforme lo establecido en el ARTÍCULO 19 de la Ley 13.511, son recursos de la UNIPE:

a) Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria;

b) Los que afecten, por propia decisión, las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

c) Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad;

d) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad;

e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros;

f) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros;

g) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales y

h) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

ARTÍCULO 97: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen.

El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones. ARTÍCULO 98: Conforme lo establecido por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en sus artículos 59, inc.

e) y 60, la UNIPE podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la Ley 23.877 y, también, podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio y dar respuestas a sus necesidades y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. ARTÍCULO 99: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto. TÍTULO VIII – FUNCIÓN SOCIAL DE LA UNIPE

ARTÍCULO 100: La UNIPE guarda una íntima relación con la sociedad bonaerense de la que forma parte.

Es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo bonaerense y de sus regiones.

En su seno, no se admiten discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades. ARTÍCULO 101: A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, ya sean estudiantes o graduados, se crearán las becas necesarias y otros géneros de ayuda que permitan realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para ello, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 16 de la Ley 13.511 y en el ARTÍCULO 19 inc.

g) del presente Estatuto. ARTÍCULO 102: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes bonaerenses en actividad y también a los jubilados. ARTÍCULO 103: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y del extranjero. ARTÍCULO 104: La Universidad, mediante la extensión universitaria, participará en el mejoramiento de la sociedad y del sistema educativo bonaerense, a través de las actividades docentes, de investigación y asesorías pedagógicas y estableciendo las condiciones para que los futuros egresados participen de experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida profesional. ARTÍCULO 105: La Universidad organizará la publicación y la difusión de la labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar las obras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana y universal. ARTÍCULO 106: La Universidad estimulará todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia. ARTÍCULO 107: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativo-funcional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la contiene. TÍTULO IX - RÉGIMEN ELECTORAL ARTÍCULO 108: El Consejo Superior reglamentará el Régimen Electoral de la UNIPE, siguiendo las previsiones establecidas en el presente TÍTULO IX. ARTÍCULO 109: Son electores de la UNIPE los miembros de los Claustros de

Profesores, Docentes Auxiliares, de Alumnos y No Docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral y no se encuentren inhabilitados de acuerdo a lo establecido en el mismo Reglamento.

a) Padrón de Profesores: El padrón general de Profesores estará integrado por los profesores concursados en la UNIPE. La Junta Electoral elaborará un padrón específico para cada unidad académica en cuya planta se desempeñen los

Profesores en las condiciones mencionadas.

b) Padrón Docente Auxiliares: El padrón general de Docentes Auxiliares estará integrado por los Docentes Auxiliares por concursados en la UNIPE. La Junta

Electoral elaborará un padrón específico para cada unidad académica en cuya planta se desempeñen los Docentes Auxiliares en las condiciones mencionadas.

c) Padrón de Alumnos: El padrón general de Alumnos estará integrado por los

Alumnos que cumplan con los requisitos previstos en los arts. 50 y 53 Inc. b de la Ley 24.521, de Educación Superior.

La Junta Electoral elaborará un padrón donde consten los alumnos en las condiciones mencionadas.

d) Padrón de No Docentes: El padrón general de No Docentes estará integrado por el personal No Docente cuyo nombramiento insuma un cargo de planta.

La Junta Electoral elaborará un padrón general. ARTÍCULO 110: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y ejercer representación, exclusivamente por su inclusión en el respectivo padrón definitivo. ARTÍCULO 111: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto. ARTÍCULO 112: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de un padrón podrá votar en más de una mesa que corresponda a distintos claustros, debiendo optar por un solo voto para el caso de figurar en más de un padrón. Capítulo 2 – De la junta electoral ARTÍCULO 113: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, un (1) Presidente, dos (2) Secretarios y un (1) Secretario suplente, que serán designados por resolución Rectoral, con acuerdo del Consejo Superior. ARTÍCULO 114: Las funciones de quienes se desempeñen como miembros de autoridad de mesa, colaboradores etc., revisten la calidad de carga pública.

ARTÍCULO 115: Corresponde a la Junta Electoral:

a) La elaboración de la totalidad de los padrones.

b) Resolver toda cuestión que se suscite sobre inscripción en los padrones y oficialización de listas, pudiendo actuar de oficio.

c) Designar a las Autoridades de Mesa, función que reviste la calidad de carga pública, siendo por lo tanto irrenunciable.

Los candidatos no podrán ser designados autoridad de mesa.

d) La organización y fiscalización de los actos electorales, pudiendo decidir cualquier cuestión que se planteare durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto podrá decidir la adopción de todas las medidas conducentes a asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.

e) Fiscalizar el escrutinio provisorio y practicar el escrutinio definitivo en todo acto eleccionario.

f) Proclamar a los candidatos que hayan resultado electos.

g) Entender en general sobre todo lo relativo al acto electoral y aspectos directamente ligados a él.

h) Llevar un libro especial de actas donde se consignará todo lo actuado en cada elección. ARTÍCULO 116: La Junta Electoral será la Autoridad de Aplicación del Estatuto Universitario y del Reglamento Electoral. Capítulo 3 – De los actos preelectorales ARTÍCULO 117: La convocatoria será establecida por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 118: Las boletas de sufragio deberán contener tantas secciones como categorías de candidatos corresponda elegir.

Serán diagramadas e impresas por la Junta Electoral, adoptándose un tatuado y diseño uniforme para todas. Capítulo 4 – Del acto electoral

ARTÍCULO 119: Cada mesa electoral tendrá un (1) Presidente y un (1) Suplente que le auxiliará y/o reemplazará.

Serán designados por la Junta Electoral cinco (5) días hábiles antes de la celebración del comicio y deberán pertenecer, en lo posible, a un claustro distinto al que corresponde la mesa que presidan. El designado podrá excusarse sólo por causa de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación. No podrán ser candidatos a ningún cargo.

ARTÍCULO 120: A los fines del acta de apertura y cierre del acto electoral, serán de aplicación los artículos 83, 102 y 103 del Código Electoral Nacional.

Para los casos no previstos será de aplicación complementaria dicho Código. Capítulo 5 – De los escrutinios

ARTÍCULO 121: El escrutinio provisorio se efectuará inmediatamente después de terminada la votación, por los miembros de cada mesa electoral.

Se labrará un acta de su resultado, la que será firmada por el Presidente y los Fiscales intervinientes y remitida a la Junta Electoral junto con las urnas respectivas. ARTÍCULO 122: El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, y a dicho acto podrán asistir los Apoderados de todas las listas participantes. Capítulo 6 – Sistema Electoral ARTÍCULO 123: Por el Claustro de Profesores, Docente Auxiliares, de Alumnos y No Docente resultarán electos los Consejeros que surjan de la aplicación del sistema D’Hondt con un piso del diez por ciento (10%) de los votos emitidos, a los efectos de resguardar los derechos de las minorías. C.C. 9.365

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 12 de Septiembre de 2014

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