MUNICIPALIDAD DE DOLORES - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - Ordenanza Nº 6.647 - 04/09/2014

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POR 3 DÍAS - El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente Ordenanza ARTÍCULO PRIMERO: Facúltase al D.E., a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO SEGUNDO: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Plazo: Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés. Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constante (Sistema Alemán) Tasa de Interés Aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de 1 tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos-total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes del vencimiento del servicio, más un spread de tres (3) puntos porcentuales anuales. Período de interés: Mensual.

Intereses: Sobre saldo de la deuda.

La cuota de interés se abonará juntamente con la cuota de amortización. Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo. Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación. ARTÍCULO TERCERO: El importe del empréstito será destinado a: Obras de pavimentación de la ciudad de Dolores. ARTÍCULO CUARTO: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. ARTÍCULO QUINTO: El D.E., preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. ARTÍCULO SEXTO: Autorízase al D.E., a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria. ARTÍCULO SÉPTIMO: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires a los efectos de que proceda a remitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes nº 12.462 y 13.295. ARTÍCULO OCTAVO: Posteriormente gírese la presente al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia. ARTÍCULO NOVENO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc. Aprobada en sesión ordinaria del día 13-05-13. Sancionada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 30-06-14. Oscar R. Pardo Mario M. Etchevarren Secretario Presidente H. C. D. H. C. D. C.C. 9.111 / sep. 3 v. sep. 5

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 4 de Septiembre de 2014

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