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- Argentina
Ver expediente relacionado a este edicto
La Plata, 25 de julio de 2014.
VISTO el expediente Nº 2423-1147/14 del Ministerio de Infraestructura, el Régimen de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias, Decreto Provincial Nº 2.815/96; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con el fin de promover la suscripción y aprobación de un Convenio a celebrar entre el Ministerio y el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, conforme las facultades conferidas por el Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial Nº 679/11 con la finalidad de adecuar las retribuciones establecidas en el Convenio aprobado por el mencionado Decreto.
Que en dicho convenio se dispone que tanto la “Retribución Única del Estado (RUE) como la “Retribución Para la Consolidación (RPC)” sea de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495), por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: Pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475) para el Registro Notarial responsable, Pesos diez ($
10) para la Subsecretaría Social de Tierras y Pesos diez ($
10) para el Colegio de Escribanos como administrador del sistema”.
Que, asimismo, se propone modificar la cláusula sexta inciso
b) del Convenio aprobado por Decreto Nº 2.815/96 y modificado sucesivamente por los Decretos Nº 3.237/02,
863/2008 y 679/2011 y la cláusula décima inciso
b) del Convenio aprobado por Decreto
Nº 2.449/06, modificado por los Decretos 497/09 y 679/2011, incorporándose a ambas cláusulas un inciso b.2) mediante el cual se establece que al importe que reciba el Notario se le adicionará la suma que resulte de la diferencia entre $ 475 y el 70% del honorario notarial mínimo vigente a la fecha de la inscripción, hasta un monto total que no podrá superar la suma de un mil doscientos pesos ($ 1.200).
Que a fs. 21, 22 y 23 Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado han manifestado no oponer reparos para la suscripción y posterior del referido del Convenio;
Que en virtud de ello, con fecha 26 de junio de 2014 se procedió a la suscripción del mentado acuerdo resultando procedente la aprobación del mismo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias y el artículo 4º del Decreto Nº 679/11;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires, el que agregado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 8.258
Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 12 de Agosto de 2014
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