Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 41/14 - 19/06/2014

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La Plata, 30 de abril de 2014. VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5238/2014, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Municipio de Moreno elevó al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, los antecedentes que hacen al reclamo formulado por la Usuaria Susana Alicia PEREYRA, DNI: 18.025.708; Que, así entonces, se generó el reclamo OCABA Nº 46.666, mediante el cual la Usuaria Susana Alicia PEREYRA, con domicilio en calle Chacabuco Nº 207 de la Ciudad de Moreno, manifiesta haber realizado ante el concesionario “ABSA” el reclamo Nº T_4134097; T_4134119; T_4199693 y T_4237603 por conexión abonada, y sin realizar a la fecha, del servicio público de desagües cloacales que ese concesionario presta en la Ciudad de Moreno, para ser ejecutados en el domicilio sito en calle Juan M. de Pueyrredón Nº 2417, entre calles Boedo y Chacabuco, de la Ciudad de Moreno; Que, a fs. 9 y 10, obran constancias de pago de los trámites necesarios a los efectos de acceder a la misma, y por ante el concesionario del servicio público sanitario “ABSA”; Que la documental citada y aportada por la Usuaria a los presentes resulta por demás de pertinente para considerar que su reclamo habrá de prosperar; Que el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” establece en su Título VI – Sección II lo siguiente:

“29. Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio.

Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del SERVICIO u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN TARIFARIO”; “30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1 LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGÜES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DIS- PONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRES- TADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco (5) por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2) del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión”; Que, en función de la normativa citada se considera que el concesionario “ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la Ciudad de Moreno, al inmueble sito en calle Juan M. de Pueyrredón Nº 2417, entre calles Boedo y Chacabuco, de la Ciudad de Moreno; Que, máxime ello cuando ya la Usuaria abonó todos los cargos correspondientes para acceder a tales conexiones; Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA”; Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario “ABSA” a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desagües cloacales que opera y presta en la Ciudad de Moreno, al inmueble sito en calle Juan M. de Pueyrredón Nº 2417, entre calles Boedo y Chacabuco, de la Ciudad de Moreno, en favor de la Usuaria Susana Alicia PEREYRA; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 46.666 formulado por la Sra. Usuaria Alicia Susana Pereyra y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública del servicio público de desagües cloacales al inmueble sito en calle Juan M. de Pueyrredón Nº 2417, entre calles Boedo y Chacabuco, de la Ciudad de Moreno. ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” a reconocer a favor de la Usuaria Alicia Susana Pereyra el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA (Resolución ORAB nº 29/02)”. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Alicia Susana Pereyra, en el domicilio sito en calle Chacabuco Nº 207 de la Ciudad de Moreno; a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Moreno y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director representante de los Usuarios. C.C. 6.286

Edicto publicado en la página 8 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 19 de Junio de 2014

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