Provincia de Buenos Aires - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS - Resolución Nº 789/14 - 19/06/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 20 de mayo de 2014. VISTO el expediente 2319-5219/89 caratulado “Disposición 84/89, implementando Quiniela Múltiple y Reglamento del Juego “, y CONSIDERANDO: Que entre este Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Lotería Nacional S.E. mediante Acuerdo oportunamente firmado han acordado la coincidencia horaria en el inicio de los Sorteos de Quiniela; Que a partir de dicho Acuerdo se ha establecido, mediante los respectivos Reglamentos de Quiniela, el tiempo de espera para realizar los Sorteos No Vinculantes; Que actualmente en el Reglamento de Quiniela Múltiple aprobado por Resolución 962/09 (fs. 336/344) ese lapso de tiempo es de ciento veinte (120) minutos; Que Lotería Nacional S.E. mediante Resolución Nº 09 de fecha 28 de enero de 2014 ha aprobado su Reglamento de Juego de la Quiniela, en el cual ha modificado el lapso de espera a sesenta (60) minutos (fs. 363/370); Que en razón de mejorar el funcionamiento operativo de la realización de los sorteos propios, deviene imprescindible la adecuación del lapso de espera a sesenta (60) minutos; Que la presente modifica la Resolución Nº 962/09 (fs. 336/344); Que respecto los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fs. 374); Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fs. 375); Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo; Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos Nº 1.324/01, y Nº 1.684/09 y Decreto Nº 1.685/09; Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 15 del Reglamento de Quiniela Múltiple el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- HORA DE INICIACIÓN DE LOS SORTEOS.

a) Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realiza la Quiniela Múltiple con reciprocidad de apuestas, no estuviere en condiciones de iniciar el mismo y este Instituto estuviera en condiciones de iniciar el propio, prorrogará su comienzo hasta un máximo de sesenta (60) minutos, tras lo cual el

Instituto Provincial de Lotería y Casinos, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso

f) del presente artículo.

Si en dicha oportunidad alguna/s jurisdicción/es con la que no tuviere reciprocidad de apuestas sí estuviere en condiciones de sortear, nada obstará para que esa jurisdicción inicie en el horario previsto la realización de su sorteo.

b) Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realice la Quiniela Múltiple, sin reciprocidad de apuestas no estuviera en condiciones de iniciar el mismo, este Instituto prorrogará, previa conformidad con aquéllas que sí se mantenga reciprocidad de apuestas, el inicio de su sorteo hasta un máximo de sesenta (60) minutos, tras lo cual el Instituto, en forma conjunta con la/s jurisdicción/es que haya acordado la/s prórroga/s, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso

f) del presente artículo.

c) Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en algunas Jurisdicción/es con las que el Instituto realice la Quiniela Múltiple, con o sin reciprocidad de apuestas, luego de iniciado el/los respectivo/s sorteo/s fuere/n interrumpido/s o bien las comunicaciones quedaran interrumpidas y no se reiniciare/n en el lapso de sesenta (60) minutos posteriores a la notificación fehaciente del tal interrupción, el Instituto, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la/s interrupción/es, siempre que medie certificación fehaciente del/los escribano/s actuante/s de esa/s jurisdicción/es y la/s misma/s obre/n en poder del escribano actuante, durante los sesenta minutos (60) premencionados, tras lo cual se deberán cumplir las previsiones del inciso

f) del presente artículo.

d) Si a la hora programada, el Instituto, por causas de fuerza mayor no estuviere en condiciones de iniciar su propio sorteo solicitará a la/s jurisdicción/es con las cual/es se realice la Quiniela Múltiple, con o sin reciprocidad de apuestas, que prorroguen sus respectivos sorteos hasta un máximo de sesenta (60) minutos a fin de poder, en tal lapso, subsanar los inconvenientes acaecidos.

En un supuesto que alguna jurisdicción, con o sin reciprocidad de apuestas, por razones técnicas y/u operativas, de comunicación o fuerza mayor, iniciará algún/os sorteo/s o no pudiera prorrogar el inicio de su sorteo, se tendrá por válido su resultado si el sistema de captura de apuestas ha demostrado que el mismo ha sido cerrado para esos fines, a la hora prefijada, caso contrario se deberá cumplir las previsiones del inciso

f) de presente artículo.

e) Si luego de iniciado el sorteo el Instituto, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, superado el inconveniente dentro del lapso de sesenta (60) minutos, reiniciará el mismo a efectos de complementar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso

f) del presente artículo.

f) En caso de que deban realizarse sorteos de carácter no vinculante, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Lotería Nacional S.E., por intermedio de la programación mensual del juego de Quiniela de cada Ente, acordarán cuál será el Organismo que llevará a cabo el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y tendrá validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas loterías sobre los Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido motivo de esta determinación. Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo comprendieran al Instituto Provincial de Lotería y Casinos o a Lotería Nacional S.E., el Organismo que sí se encuentre en condiciones de realizar el sorteo propio lo llevará a cabo y; previa comunicación fehaciente de la imposibilidad de realizar el acto de sorteo, realizará el correspondiente a la otra Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver las apuestas capturadas en ambas jurisdicciones para el juego de la Quiniela. Si la imposibilidad de realizar el acto del sorteo comprendiera tanto al Instituto Provincial de Lotería y Casinos como a Lotería Nacional S.E., el/los mismo/s se realizará/n en forma inmediata una vez solucionado el inconveniente que originó el retraso, independientemente de los sorteos programados en esa fecha, el sorteo propio y el o los no vinculantes que correspondieren para las jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que éstas lo realicen coincidentemente en este horario. ARTÍCULO 2°. Determinar que la presente modificación tendrá vigencia a partir de su suscripción. ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Escribanía General de Gobierno y a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Jorge Norberto Rodríguez Presidente C.C. 6.335

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 19 de Junio de 2014

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