Provincia de Buenos Aires - SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - Resolución Nº 35 - 19/05/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 9 de mayo de 2014. VISTO el expediente N° 2100-22417/14 por el cual tramita la creación del Consejo Provincial de Gestión Pública y Modernización, la Ley N° 13.757 y modificatorias y el Decreto N° 666/12 aprobatorio de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley N° 13.757 -Ley de Ministerios- y modificatorias, corresponde al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en materia de investigaciones científicas y tecnológicas, de políticas de reforma, planificación y modernización, control de gestión, gobierno electrónico e informática, conforme Artículo 25, inciso 9° de la norma legal citada; Que el Anexo segundo del Decreto N° 666/12, le atribuye al Subsecretario para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación la facultad de entender en la formulación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que tengan por objeto la modernización del Estado provincial, promoviendo la transparencia en la información y la eficiencia en la gestión; Que, asimismo, dicho Subsecretario tiene a su cargo coordinar, evaluar y gestionar proyectos en materia de reforma, modernización, desconcentración, descentralización político-administrativa, participación ciudadana, planificación integral y diseño organizacional, sistemas administrativos y de información; Que, basándose en tales premisas, desde la Subsecretaría para la Modernización del Estado se vienen desarrollando numerosas acciones con el fin de contribuir a la eficacia, eficiencia, calidad y transparencia de la gestión provincial y municipal; Que la Provincia de Buenos Aires, dividida geopolíticamente en ciento treinta y cinco (135) municipios, impone la necesidad de institucionalizar un ámbito de participación que permita reflexionar y debatir sobre la aplicación de las políticas, programas y proyectos en materia de gestión pública y modernización hacia los municipios; Que, al mismo tiempo, este ámbito institucional de participación posibilitará sistematizar la transferencia de conocimientos y tecnologías en gestión pública y modernización hacia los municipios; Que, en efecto, son estas organizaciones las que mediante el desarrollo cotidiano de su gestión, producen bienes y/o servicios cuya calidad debiera asegurarse, a fin de brindar mayores estadíos de bienestar que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes; Que un ámbito institucional de reflexión y participación como el propuesto permitirá, a su vez, compartir experiencias exitosas de gestión que desde los propios municipios quisieran sociabilizarse, ampliando el espacio de debate y discusión referidos a la problemática municipal en la búsqueda de nuevos canales de coordinación y comunicación que mejoren la relación provincia-municipio-ciudadano; Que, por los motivos expuestos, esta Secretaría General considera pertinente y oportuna la creación del “Consejo Provincial de Gestión Pública y Modernización”, con el objeto de generar un ámbito de articulación de políticas e iniciativas en materia de modernización, innovación y gestión pública a nivel municipal que permita debatir, desarrollar y coordinar, programas y acciones entre los Municipios y la Provincia; Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 13.757 y modificatorias, y el Decreto N° 666/12; Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Gestión Pública y Modernización, el que actuará como organismo asesor y consultivo de la Secretaría General de la Gobernación, con el objeto de generar un ámbito de articulación de políticas e iniciativas en materia de modernización, innovación y gestión pública a nivel municipal, permitiendo debatir, desarrollar y coordinar, programas y acciones entre los municipios y la Provincia. ARTÍCULO 2º. Serán funciones del Consejo Provincial de Gestión Pública y

Modernización: a. Propiciar el desarrollo de un ámbito de reflexión y debate sobre la aplicación de las políticas, programas y proyectos de gestión pública y modernización hacia los municipios.

b. Contribuir a la eficacia, eficiencia, calidad y transparencia de la gestión provincial y municipal.

c. Sistematizar la transferencia de conocimientos y tecnologías en materia de gestión pública y modernización hacia los municipios.

d. Fomentar la difusión de las buenas prácticas en la gestión pública en el ámbito municipal, propiciando el intercambio de experiencias existosas entre los mismos.

e. Conformar una agenda de interés común entre la Provincia de Buenos Aires y los municipios, en materia de modernización, innovación y gestión pública, particularmente, sobre las temáticas de planificación, análisis y diseño organizacional, sistemas de gestión administrativa, sistemas de información, carrera administrativa, sistemas de gestión de la calidad, participación ciudadana, entre otros.

ARTÍCULO 3º. El Consejo estará integrado por: a. El Secretario General de la Gobernación en carácter de pesidente.

b. El Subsecretario para la Modernización del Estado en carácter de vicepresidente.

c. El Director Provincial de Gestión Pública.

d. Un (1) Director de Línea de la Dirección Provincial de Gestión Pública con competencia en la materia específica a tratar. El vicepresidente reemplazará al presidente del Consejo en caso de ausencia o vacancia del mismo. ARTÍCULO 4º. Convocar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, y a entidades públicas y/o privadas con competencia en las temáticas a abordar, a participar a Sección Oficial través de los representantes que éstos designen en el Consejo Provincial de Gestión Pública y Modernización creado por la presente, conforme la modalidad que fije el reglamento al que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que el Consejo Provincial de Gestión Pública y Modernización dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente acto. ARTÍCULO 6°. Establecer que los integrantes del Consejo Provincial de Gestión

Pública y Modernización realizarán sus funciones ad-honorem.

La Subsecretaría para la Modernización del Estado, a través de sus dependencias, brindará el apoyo técnicoadministrativo necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial.

Cumplido, archivar. Martín M. N. Ferré Secretario General C.C. 4.911

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 19 de Mayo de 2014

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