MUNICIPALIDAD DE CAMPANA - DEPARTAMENTO DELIBERATIVO - DECRETO 2.409/13 - 22/04/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 0707 de fecha 31 de marzo de 2009. ARTÍCULO 2°.- Créase el Boletín Oficial Municipal, con carácter mensual, a partir del mes de enero de 2014, con arreglo a lo normado en el artículo 108, incisos 2 y 18 del Decreto - Ley 6.769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", texto según modificación introducida por Ley Provincial N° 14.491. ARTÍCULO 3°.- El Boletín Oficial Municipal podrá estar compuesto de dos secciones, una primera sección de información general, que contendrá noticias de interés para los contribuyentes y una sección de publicaciones oficiales, que contendrá las Ordenanzas sancionadas por el Departamento Deliberativo y promulgadas por el Departamento Ejecutivo; y los Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos que por su contenido resulten de interés. ARTÍCULO 4°.- La publicación de los Boletines, estará a cargo de la Dirección de Prensa y Difusión, bajo la supervisión de la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad. ARTÍCULO 5°.- La distribución de los Boletines Oficiales Municipales tendrá carácter gratuito para los vecinos, dependencias oficiales nacionales, provinciales y municipales, Fuerzas Vivas del Partido, empresas, entidades de bien público. ARTÍCULO 6°.- Las distintas Secretarías deberán suministrar la información que requiera la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad para el cumplimiento de su cometido y/o sugerir la temática que por su importancia debe ser incluida en el Boletín Oficial Municipal, acompañando, en todos los casos, la versión digitalizada de lo que se procure publicar. ARTÍCULO 7°.- Solicítese al Departamento Deliberativo el envío a la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad, de copia firmada de los Decretos y Resoluciones sancionados por estee Cuerpo. ARTÍCULO 8°.- lncorpórase el Boletín Oficial Municipal a la página Web Oficial del Municipio de Campana por intermedio de la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad y ejecutada por la Dirección de Sistemas de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 9°.- La publicación de las Ordenanzas en el Boletín Oficial Municipal es sin perjuicio de la que pueda efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires o en Ediciones Especiales del mismo, cuando a juicio del Departamento Ejecutivo o por su volumen, resulte indispensable. ARTÍCULO 10.- Póngase a disposición de los contribuyentes e interesados, ejemplares de los Boletines Oficiales Municipales, en la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad y en dependencias con acceso al público. ARTÍCULO 11.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Partida que al efecto determinen los Presupuestos Generales de Gastos de cada ejercicio. ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Gobierno y Gestión Pública y de Economía y Hacienda Interina. ARTÍCULO 13.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Adriana R. Barbero Stella Maris Giroldi Secretaria de Gobierno Intendente Municipal María Claudia Blachere Secretaria de Economía y Hacienda Interina C.C. 3.820

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 22 de Abril de 2014

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