MUNICIPALIDAD DE CAMPANA - DEPARTAMENTO DELIBERATIVO - Ordenanza Nº 6.155 - 22/04/2014

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LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la adhesión de la Municipalidad del Partido de Campana a lo establecido en el Decreto Provincial N° 0259/2012 que modifica las condiciones financieras de reembolso de las deudas que mantienen los Municipios con el Gobierno Provincial al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” creado mediante Decreto N° 1316/2010, de acuerdo a las condiciones establecidas en el 3° artículo del Anexo Único que se aprueba por el citado Decreto N° 0259/2012, a fin de lograr que las Jurisdicciones Municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos siendo la política del Gobierno Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan los Municipios, oportunamente dispuesta por la Ordenanza N° 5.888/2012 obrante a fs. 125/127 del expediente N° 4016- 25.392/2010, y por Ordenanza Municipal obrante a fs. 142/148 del mismo expediente.- ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Municipalidad del Partido de Campana y la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, cuya copia corre agregada a fs. 174/177 del expediente N° 4016-25.392/2010.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria.- ARTÍCULO 4º.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 12.462 y 13.295.- ARTÍCULO 5º.- Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la intervención del Ministerio de Economía Provincial, señalada en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la presente operatoria que por esta Ordenanza se propicia.- ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de marzo de 2014. Cristina G. Del Mármol Juan José Ghione Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Campana, 10 de marzo de 2014.

Promulgada por Decreto Nº 0364 del día de la fecha.

Cúmplase.

Regístrese y Publíquese. Pedro Alcides Orquiguil Stella Maris Giroldi Secretario de Gobierno Intendente Municipal y Gestión Pública C.C. 3.819

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 22 de Abril de 2014

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