Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA - Disposición Nº 266 - 11/04/2014

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La Plata, 21 de julio de 2010. POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-6191/2010 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por Oscar Alberto Pesch, Oscar Pesch">Leandro Oscar Pesch y Hugo Humberto Paz, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 y vuelta obra Acta de Infracción de fecha 17 de agosto de 2008, donde personal perteneciente a la Comisaría de Pila, constituido en las inmediaciones del partido homónimo, procede a interceptar a los encartados quienes se hallaban practicando la caza furtiva de especies de la fauna silvestre dentro de un fundo rural sin autorización de su propietario, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie”, infracción al artículo 287 del Decreto Ley N° 10.081/1983; Que los mismos tenían en su poder un (1) ñandú, pieza que fue donada a la Escuela N° 5 Hipólito Irigoyen, de la localidad de Casalins y cuatro (4) perros galgos, los cuales fueron entregados a Oscar Alberto Pesch (foja 1); Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, al momento de suscribir el acta de constatación, se notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente; Que a fojas 10/13 la Dirección de Gestión, Control y Estadística informa que Leandro Oscar Pesch, Oscar Alberto Pesch y Hugo Humberto Paz poseen antecedentes en infracciones similares; Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto-Ley Nº 8.785/1977, y no habiéndose formulado descargo, se tiene por acreditada la infracción al artículo 287 del Decreto Ley N° 10.081/1983; Que a foja 7 obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 8; Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Publica Provincial, conforme al artículo 2° del Decreto N° 271/1978, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° inciso a), 6° y 8º del Decreto Ley N° 8.785/1977, y los montos fijados por el artículo 77 inciso

1) del Decreto N° 271/1978 modificado por Decreto N° 4.044/1990; Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley N° 8.785/1977, Ley N° 13.757 y modificatoria Ley N° 13.881; Decreto Reglamentario N° 2.870/2008 y Decreto N° 3.397/2008; Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE: ARTÍCULO 1°. Sancionar a Oscar Alberto Pesch, D.N.I. N° 12.253.897, con domicilio en calle 15 N° 1324; Oscar Pesch">Leandro Oscar Pesch, DNI N° 27.821.626, con domicilio en calle 15 N° 1324, ambos de la localidad y partido de Berisso y Hugo Humberto Paz, DNI N° 17.870.267, domiciliado en calle 14 entre 88 y 89, de la localidad y partido de La Plata, con la suma de pesos mil diecisiete con diez centavos ($ 1.017,10), a cada uno, equivalente a un sueldo y medio (1 y ½) mínimo de la Administración Publica Provincial conforme al artículo 77 inciso

1) del Decreto N° 271/1978, y en virtud del articulo 6° del Decreto Ley N° 8.785/77, por infracción al artículo 287 del Decreto Ley N° 10.081/1983 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 2º. Ratificar el decomiso de la especie secuestrada, en virtud de los artículos 3º inciso

b) y 9º del Decreto Ley N° 8.785/1977 y artículo 290 del Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, no convalidando la entrega de la misma a la entrega de bien publico por cuestiones sanitarias.

ARTÍCULO 3°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico.

A efectos de obtener esta última deberá:

1) ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones,

2) desplegada la misma, seleccionar “multas e infracciones” y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal,

3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos cinco ($

5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado

3) del presente artículo.

Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición. ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar.

Cumplido, archivar. Mónica Casciaro Directora de Flora y Fauna C.C. 3.480 / abr. 10 v. abr. 16

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 11 de Abril de 2014

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