Provincia de Buenos Aires - ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES - Disposición Nº 741/10 - 10/04/2014

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La Plata, 12 de julio de 2010. VISTO el expediente N° 2145-3171/05 alcance 3, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes N° 11.723, N° 13.757, el Decreto Ley N° 7.647/70, el Decreto N° 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 1.437/06, la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción N° 659/03, y CONSIDERANDO: Que mediante Actas de Inspección N° B 01 00060097/8, labradas el 24 de octubre de 2007, se fiscalizó la firma GANADERA 2000 S.A. (CUIT N° 30-70728410-9), con establecimiento sito en calle Cassaux N° 2551, de la Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, cuyo rubro es Matadero y Frigorífico; Que en dicha ocasión se imputaron a la referida firma las siguientes infracciones a la normativa ambiental aplicable, a saber:

1) artículo 3° inciso

b) de la Ley N° 11.723, por haberse verificado que no obstante contar con lagunas con una membrana plástica en su base que se encuentra levantada en algunos sectores, se ha detectado acumulación de barros, principalmente en la parte posterior de la primera laguna, tomándose vista del análisis de nitratos en los pozos freatimétricos con valores que superan lo normado en todos los casos (incluso uno aguas arriba), encontrándose afectada la primera napa por la contaminación de pozos negros razón por la cual no es útil para el consumo humano siendo típica la presencia de nitratos, incrementándose el aporte por el paso del agua por debajo del frigorífico, así como también porque en el pozo freatimétrico N° 3 ubicado aguas abajo estos valores se incrementan aún más;

2) artículo 2° de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 1437/06, por no acreditarse monitoreos de efluentes líquidos semanal, no exhibir el último análisis semestral ni manual de gestión ambiental; Que asimismo se le hizo saber al administrado que disponía de un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del Decreto Ley N° 7.647/70; Que se designó instructor sumariante, el cuál aceptó su cargo, incoándose el procedimiento establecido en la Ley N° 11.723, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 1.437/06, y la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción N° 659/03; Que según el informe del Registro de Reincidencias de este Organismo Provincial la referida firma registraba antecedentes infraccionarios; Que la firma en cuestión con fecha 31 de octubre de 2007 hizo uso de su derecho de presentar descargo; Que la Coordinación Unidades de Respuesta Rápida procedió al análisis técnico del descargo, considerando que no se ha revertido el estado infraccionario; Que el instructor sumariante designado consideró que dadas las constancias obrantes en autos, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa por las infracciones constatadas; Que según lo normado por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley N° 11.723, la Ley N° 13.757, corresponde a esta autoridad provincial ambiental intervenir en las cuestiones medioambientales en general; Que siendo el poder de policía por imperio de las disposiciones constitucionales (artículos 5°, 75 inciso 30, 121, 122 CN) eminentemente local, la actividad del establecimiento se encuentra alcanzada por el marco normativo que regula la materia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por ende, sometidas al contralor de este Organismo Provincial, y preponderando los principios de prevención y corrección, y la necesidad de adecuación de la firma a la legislación ambiental, se estimó que debía aplicarse una medida punitiva; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención de su competencia, considerando cumplidas la etapas del procedimiento, así como probadas las faltas atribuidas, por no haberse justificado eximentes, dictaminando, en consecuencia, que corresponde dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se apliquen las multas propiciadas, debiendo graduarse su monto en función de la magnitud de las infracciones cometidas; Que en virtud de lo dictaminado por el Organismo Asesor esta Dirección Provincial, en fecha 30 de septiembre de 2009, procedió a graduar el valor de las multas correspondientes; Que asimismo, debería intimarse a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 23/07; Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DISPONE: ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma GANADERA 2000 S.A. (CUIT N° 30-70728410-9), con establecimiento sito en calle Cassaux N° 2551, de la Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, cuyo rubro es Matadero y Frigorífico, la sanción de multa consistente en la suma de pesos dieciséis mil novecientos cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($ 19.951,75), equivalente a veinticinco (25) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 3° inciso

b) de la Ley N° 11.723, por haberse verificado que no obstante contar con lagunas con una membrana plástica en su base que se encuentra levantada en algunos sectores, se ha detectado acumulación de barros, principalmente en la parte posterior de la primera laguna, tomándose vista del análisis de nitratos en los pozos freatimétricos con valores que superan lo normado en todos los casos (incluso uno aguas arriba), encontrándose afectada la primera napa por la contaminación de pozos negros razón por la cual no es útil para el consumo humano siendo típica la presencia de nitratos, incrementándose el aporte por el paso del agua por debajo del frigorífico, así como también porque en el pozo freatimétrico N° 3 ubicado aguas abajo estos valores se incrementan aún más. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 2°. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1° de la presente, la sanción de multa que se fija en la suma de pesos dieciséis mil novecientos cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($ 19.951,75), equivalente a veinticinco (25) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 2° de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 1.437/06, por no acreditarse monitoreos de efluentes líquidos semanal, no exhibir el último análisis semestral ni manual de gestión ambiental.

La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio. ARTÍCULO 3°. Intimar a la firma mencionada para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley. ARTÍCULO 4°. Intimar a la firma para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, constituya domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo normado por el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley N° 7.647/70.

ARTÍCULO 5° Registrar y notificar.

Cumplido, archivar. María Verónica Gladario Directora Provincial C.C. 3.254

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 10 de Abril de 2014

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